REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 31 de Julio de 2008.
EXPEDIENTE N° 1579-08
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL CARMEN MONTES, venezolana, mayor de edad, obrera, titular de la cédula de identidad Nº 8.664.583, con domicilio en el Barrio “La Quebradita”, Calle 11 con Avenida 32, N° 32-6, Araure, Estado Portuguesa; en representación de sus hijas ***********, ******** y ***********, de dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
CAUSANTE: EDGAR JOSÉ GARCÍA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 5.943.625.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 27 de Mayo de 2008, la ciudadana anteriormente identificada, en nombre de sus hijas, asistida por la Defensora Pública, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante EDGAR JOSÉ GARCÍA, todos identificados antes; y que falleció ab- intestato el 13 de Febrero de 2008, según Acta de Defunción Nº 135 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En su escrito libelar manifiesta que el causante dejó cuatro (4) hijas, las adolescentes identificadas al inicio y una más, de nombre ANA KARINA GARCÍA GARCÍA, de treinta (30) años de edad, producto de su unión con la ciudadana Andrea Avelina García.
Que solicita se les declare a sus hijas y a la ciudadana Ana Karina García García como sus únicas y universales herederas.
Por auto de fecha 03 de Junio de 2008, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
La publicación cartelaria constó en autos el 16 de Junio de 2008 y, el 10 de Julio de 2008, se oyeron las deposiciones de los ciudadanas ALEIDA MARIBEL LOAIZA ALMARIO y HELY MIGUALIDA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.141.350 y 9.838.256, respectivamente.
En la fecha del presente fallo, se constó en autos la notificación practicada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y las ciudadana y adolescentes solicitantes, que les otorga la calidad de herederas legítimas, así como el deceso de EDGAR JOSÉ GARCÍA; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante EDGAR JOSÉ GARCÍA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.943.625 y que falleció el 13 de Febrero de 2008; a la ciudadana: ANA KARINA GARCÍA GARCÍA, así como a las adolescentes ********, ******** y *********. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Treinta y Un días del mes de Julio de Dos Mil Ocho, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,

Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scría.

ZGQ/NCM/Ma.Alonso.-
Exp. T-1579-08