REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 04 de Julio de 2008.
EXPEDIENTE N° 1540-08
SOLICITANTE: RUDY MARITZA OROPEZA LEGÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.836.390, comerciante, con domicilio en la Calle 22 entre Avenidas 32 y 33, Acarigua, Estado Portuguesa; en representación de su hija adolescente ***********, de catorce (14) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
CAUSANTE: RAMÓN LORENZO GARCÍA MARTIN, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 7.595.422.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 10 de Abril de 2008, la ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hija, asistida por la Defensora Pública, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante RAMÓN LORENZO GARCÍA MARTÍN, todos identificados antes; y que falleció el 03 de Marzo de 2008, según Acta de Defunción Nº 202 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En su escrito libelar manifiesta que el causante fue el padre de su hija y por lo que solicita se a su hija adolescente, así como a la ciudadana ROSSMARY DAYANA GARCÍA OROPEZA, también su hija, venezolana, mayor de edad, como únicas y universales herederas.
Por auto de fecha 17 de Abril de 2008, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
La notificación practicada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público constó en autos el 30 de Abril de 2008 y, el 28 de Mayo de 2008, la publicación cartelaria ordenada.
Vencido el lapso otorgado en el cartel, se oyeron las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos DELIA ROSA PÉREZ ARROYO y MARIELA CAROLINA TORREALBA MUSSETT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.660.281 y 13.073.932, respectivamente.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y las solicitantes, que les otorga la calidad de herederas legítimas, así como el deceso de RAMÓN LORENZO GARCÍA; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante RAMÓN LORENZO GARCÍA MARTÍN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.595.422 y que falleció el 03 de Marzo de 2008; a las solicitantes, ciudadana: *************, adolescente de catorce (14) años de edad; así como a la ciudadana ROSSMARY DAYANA GARCÍA OROPEZA. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Cuatro días del mes de Julio de Dos Mil Ocho, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,
Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scría.
ZGQ/NCM/Ma.Alonso.-
Exp. T-1540-08
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