Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN CECILIA ALEJO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios Avenida 2, sector 6, casa N° 61, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.346.476, actuando en representación de sus hijos ......., ......... y ........., de doce (12), nueve (09) y tres (03) años de edad, asistido por la Abogado LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Público Primera (s) de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar dicha cantidad de dinero por concepto de Ley de Política Habitacional, que le corresponden a mis hijos ya que prestaba servicios en la Policia Industrial del Estado Portuguesa; como herederos del causante JOSE RAMÓN GONZALEZ HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.338. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños ......., ......... y ........., de doce (12), nueve (09) y tres (03) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN CECILIA ALEJO PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.346.476, arriba identificada para que en representación de sus hijos ya identificados, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde por cotizar Ley de Política Habitacional, el cual le corresponde a los niños mencionados como beneficiario del causante JOSE RAMÓN GONZALEZ HERNANDEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.338, quien prestaba sus servicios en la en la Policia Industrial del Estado Portuguesa. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre CARMEN CECILIA ALEJO PEÑALOZA, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.