Vista la solicitud formulada por la ciudadana VALERO MORENO ANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.725.768, actuando en representación de su hijo ............., de tres (03) años de edad, asistido por la Abogado GLADYS DE FERRARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.578, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Seguro de Vida, ante la empresa SEGURO LA PREVISORA, para obtener la cuota parte que le corresponde según póliza N° PRAC-001104-220, SINIESTRO: PRAC-001104-2007-18, que le corresponde a su hijo, como heredero del causante EZZARD ALEXANDER SILVA MANZANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.453. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño ........, de tres (03) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VALERO MORENO ANA CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.725.768, arriba identificada para que en representación de su hijo ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a el niño mencionado como beneficiario del causante EZZARD ALEXANDER SILVA MANZANO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-14888.453, quien dejo un seguro de vida según póliza N° PRAC-001104-220, SINIESTRO: PRAC-001104-2007-18. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a el niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre VALERO MORENO ANA CAROLINA, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.