Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana RULEIDDY GREIANA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.293.435, actuando en representación de sus hijos .......... y ........., actualmente de dos (02) y un (01) años de edad; y respectivamente su otro hijo ADONIS ALEJANDRO SALAZAR VIZCAYA, actualmente de un (01) año de edad; asistida por la Abogada SISLEYS ALVAREZ DE IGLESIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.538, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DIONICIO ANTONIO SALAZAR GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.144, que fallecio ab-intestato en fecha 19-02-2008, según consta en las Acta de Defunción N° 03, enmarcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIONICIO ANTONIO SALAZAR GUTIERREZ; a su hijos .......... y ........., actualmente de dos (02) y un (01) años de edad; y su otro hijo ............., actualmente de un (01) año de edad; lo que se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento y acta de Matrimonio anexas a dicha solicitud.
En fecha 17-03-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26-03-08 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 17-03-08, en la cual aparece publicado en la página 07 un cartel de Notificación. En fecha 07-04-08, se presentaron los testigos de la manera siguiente: MARIA BELKIS ARAQUE SOSA y IVAN JOSE GRANDA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Acarigua del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.729.022 y V-9.843.383, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 14 y 15, en su órden.
En fecha 15-04-2008, se recibe solicitud suscrita por la Abogada CAROLINA RIVERO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.293, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana MARLENI BEATRIZ VASQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-7.399.168, en nombre propio y en representación de sus hijos DIONISMAR BEATRIZ, DANYISMAR LISBETH, DARLENIS LISSET y ..........., actualmente de veintiún (21), veinte (20), dieciocho (18) y trece (13) años de edad, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DIONICIO ANTONIO SALAZAR GUTIERREZ, antes mencionado, lo que se evidencia en la copia certificada de las Partidas de Nacimientos y Acta de Matrimonio anexa a dicha solicitud. En fecha 24-04-2008, ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 14-05-2008 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 24-04-08, en la cual aparece publicado en la página 11 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 02-06-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 26-06-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: NESTOR ANDRES JUSTINIANO MARTINEZ y BERKIS JOSEFINA CASTAÑEDA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Acarigua del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.708.239 y V-14.426.198, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 35 y 36, en su órden.


DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante DIONICIO ANTONIO SALAZAR GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.144, a su viuda MARLENI BEATRIZ VASQUEZ DE SALAZAR, y a su hijos DIONISMAR BEATRIZ, DANYISMAR LISBETH, DARLENIS LISSET, ..........., ..........., ..........., y ..........., actualmente de veintiún (21), veinte (20), dieciocho (18), trece (13), dos (02) y los dos últimos de un (01) año de edad, respectivamente lo cual consta en el acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.