Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MARIANGEL CAROLINA FIGUEROA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.799.325, actuando en representación de su hija ........., actualmente de cinco (05) meses de nacida; asistida por el Abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.986, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO EMILIO FERNANDEZ ARAUJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.491.603, que fallecio ab-intestato en fecha 04-05-2008, según consta en las Acta de Defunción N° 176, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO EMILIO FERNANDEZ ARAUJO; a su viuda MARIANGEL CAROLINA FIGUEROA MENDOZA, y a su hija ..........., actualmente de cinco (05) meses de nacida; lo que se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento y acta de Matrimonio anexas a dicha solicitud.
En fecha 28-05-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 05-06-08 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 28-05-08, en la cual aparece publicado en la página 38 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 01-07-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 01-07-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ y PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.362.070 y V-13.071.968, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 16 y 17, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante EDUARDO EMILIO FERNANDEZ ARAUJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.491.603, a su viuda MARIANGEL CAROLINA FIGUEROA MENDOZA, y a su hija ............, actualmente de cinco (05) meses de nacida, respectivamente lo cual consta en el acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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