Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: ANGELITA ALVES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Acarigua del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.839.403, actuando en representación de su hijo ........, de quince (15) años de edad, asistida por la Abogado LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender la cuota hereditaria de la Sucesión GINO MASCHIO RANDA, quien era mi esposo padre el adolescente antes mencionado, tal como se evidencia en el Titulo de Únicos y Universales Herederos expedida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que igualmente anexa a la solicitud; que dicha Autorización la requiere paras disponer en venta del derecho hereditario, del bien inmueble, a saber: Un (01) lote de terreno, constante de QUINIENTAS TREINTA HECTAREAS (530 Has.) ubicado en el sitio denominado Santo Domingo y Corocito, Jurisdicción de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, terreno distinguido con el Nª 3-B en el plano de parcelamiento HATO SANTO DOMINGO C.A., La Chaconera, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera Principal de Penetración del Parcelamiento Hato Santo Domingo C.A. SUR: El caño Jengibral, ESTE: División entre la Parcela 3B y 4ta demarcada por botalones y OESTE: División entre parcelas 3ª y 3B demarcadas por botalones, y que pertenecen a mi hijo y a mi persona así: UN CUARENTA 40% a mi hijo y UN SESENTA 60% a mi persona por haberlo adquirido mediante adjudicación según acuerdo amigable de partición de bienes de la herencia; que dicho inmueble perteneció al difunto GINO MASCHIO RANDA, y a su cónyuge la ciudadana ANGELITA ALVES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.839.403, teniendo la cónyuge el 60% de los derechos sobre el HATO SANTO DOMINGO, C.A., es por que he convenido con ella la cuota aparte que le corresponde a mi hijo como heredero del cujus antes mencionado, Un (01) lote de terreno, constante de QUINIENTAS TREINTA HECTAREAS (530 Has.) ubicado en el sitio denominado Santo Domingo y Corocito, Jurisdicción de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, terreno distinguido con el Nª 3-B en el plano de parcelamiento HATO SANTO DOMINGO C.A., La Chaconera, la cantidad de la venta del inmueble es por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.250.000,oo), para el cual esta interesado el ciudadano JOSE ADRIAN MORR VASQUEZ, venezolano, civilmente hábil, domiciliado en Guárico Municipio Morán del Estado Lara, titular de la cédula de identidad numero V-12.594.306. Fundamente su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida dicha solicitud en fecha 01-04-08, se ordena practicar avalúo de los bienes a tal efecto líbrese oficio al Director de Catastro Municipal del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del niño y del adolescente del segundo Circuito de este Estado. Líbrese lo conducente.
A los folios 120 al 125 corre inserta informe técnico de avaluó realizado a las (530 Has) ubicadas en el Hato Santo Domingo, C.A. La Chaconera. Al folio 130 corre inserta la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la ciudadana ANGELITA ALVES MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.839.403, actuando en representación de su hijo ............, de quince (15) años de edad, tiene la cualidad que se le señala, y que la venta ya identificada, ya que le corresponde un 40% a su hijo y un 60% a la ciudadana ANGELITA ALVES MENDEZ. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: ANGELITA ALVES MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.839.403, para que en representación de su hijo adolescente, antes nombrado, proceda a Vender la cuota hereditaria correspondiente al nombrado adolescente, del Hato Santo Domingo, C.A, al ciudadano JOSE ADRIAN MORR VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.594.306. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente al adolescente, es decir, el CUARENTA POR CIENTO 40% de la venta, por pertenecer a la herencia dejada por su legítimo padre GINO MASCHIO RANDA, debe ser consignada en este Despacho mediante cheque de Gerencia, emitido a nombre del adolescente GINO MANUEL MASCHIO ALVES, y a la órden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.