En fecha 03-08-08, se recibe escrito de la Defensoria Publica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo del Acta-Convenio S/N, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA suscrito por los ciudadanos JHONNY RAFAEL REINOSO CAMACARO y JUANA RAMONA MORILLO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.268.669 y V-13.702.861, respectivamente, padres de las niñas ........... y ........., de cuatro (04) y un (01) año de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JHONNY RAFAEL REINOSO CAMACARO, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.400,oo) mensuales, a razón de de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f.100,oo) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre. Comprarle tres (03) mudas de ropa y calzado dos (02) veces al año. Cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, médicos, medicamentos y consultas, cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, JUANA RAMONA MORILLO ESCOBAR, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mis hijas En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a sus hijas los días domingos de cada semana desde las 10:00 hasta las 6:00pm, en épocas decembrinas el 24 y 25 las niñas estarán con su padre y 31 de diciembre y 1 de enero, con la madre, el día de padre y de la madre con quien corresponda. El cumpleaños de los niños lo disfrutaran con ambos padre. Con lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán alternas entre ambos padres; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-07-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta S/N del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA hecha por ante la Defensoria Publica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los folios 4 y 5 copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las niñas involucradas, al folio 6 corre inserta las copias de las cedulas de identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos JHONNY RAFAEL REINOSO CAMACARO y JUANA RAMONA MORILLO ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.268.669 y V-13.702.861, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano JHONNY RAFAEL REINOSO CAMACARO, esta obligado a contribuir a sus hijas JHONAIKA JOSE y JHOANA JOSE REINOSO MORILLO, de cuatro (04) y un (01) año de edad, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.400,oo) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f.100,oo) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedando autorizada para movilizar y aperturar la cuenta la ciudadana JUANA RAMONA MORILLO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.702.861. Se advierte a las partes que dicho monto representa el quince (15) salario mínimo diario, a razón de veinte bolívares fuerte con cuarenta y nueve céntimos (Bs.26.63), según Decreto Presidencial del año 2008, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de quince (15) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, es decir, el padre se compromete a buscar a sus hijas los días domingos de cada semana desde las 10:00 hasta las 6:00pm, en épocas decembrinas el 24 y 25 las niñas estarán con su padre y 31 de diciembre y 1 de enero, con la madre, el día de padre y de la madre con quien corresponda. El cumpleaños de los niños lo disfrutaran con ambos padre. Con lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán alternas entre ambos padres; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijas sino también comprende la posibilidad de llevarlas a un lugar distinto al de éstos, y cualquier otra forma de compartir con ellas. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.