Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ALIDA ROSA AGUILAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en la calle 22, con Avenida 30, casa Nº 73 Barrio Lisandro Alvarado Acarigua del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.354.878, actuando en representación de sus hijos ............. Y ............., actualmente de quince (15) y dos(02) años de edad; asistida por la Abogada OLGA MELENDEZ VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.122, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE CARUCI SUAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.942.850, que fallecio ab-intestato en fecha 02-05-2008, según consta en las Acta de Defunciones N° 174, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE CARUCI SUAREZ; a sus hijos YEISON ENRIQUE y YEHUDRI MICHELL CARUCI AGUILAR, actualmente de quince (15) y dos(02) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexas a la solicitud.
En fecha 26-05-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04-06-08 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 26-05-08, en la cual aparece publicado en la página 11 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 26-06-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 01-06-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: MARIA SANTO HIDALGO y HERNANDEZ ROMERO LESVY NALLIMIR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.257.824 y V-11.548.734, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 15 y 16, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante LUIS ENRIQUE CARUCI SUAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.942.850, a sus hijos ............. Y ............., actualmente de quince (15) y dos(02) años de edad, respectivamente lo cual consta en los Actas de Nacimientos en original anexas a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.