REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentada por JESÚS MARÍA PERERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.408.371, contra MARÍA NOTARARIGO, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad E 81.122.327, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 9 de junio de 2008, declarando con lugar la demanda y resuelto el contrato. Por la misma sentencia, el accionante JESÚS MARÍA PERERA quedó obligado a devolver a la accionada, del precio del contrato VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00).
Esa sentencia quedó definitivamente firme por no haber sido recurrida.
La accionante JESÚS MARÍA PERERA, presentó un documento autenticado ante la Notaría Pública de Araure, en fecha 11 de junio de 2008, bajo el número 54, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en la que la ciudadana IRENE GARCÍA MEZA asume como suya la deuda de la aquí demandada MARÍA NOTARARIGO, por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 34.500,00), por los bienes vendidos con reserva de dominio, en el contrato cuya resolución de acordó en la referida sentencia del 9 de junio de 2008, de los que IRENE GARCÍA MEZA pagó DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 19.500,00) y se obligó a pagar los restantes QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), mediante cuotas mensuales de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00) y el aquí demandante JESÚS MARÍA PERERA manifestó que se reservaba los derechos que mantiene y sostiene en la presente causa, hasta tanto se cancele la deuda total de la señora MARÍA NOTARARIGO.
Posteriormente, el 25 de junio de 2008, la representación judicial de la accionante JESÚS MARÍA PERERA solicitó la homologación del pago.
Visto el referido acuerdo y la solicitud de homologación de la representación judicial de la accionante JESÚS MARÍA PERERA, este Tribunal observa:
Como ya quedó señalado, en la presente causa se dictó una sentencia que quedó definitivamente firme, declarando con lugar la demanda y resuelto el contrato y por la que la accionante JESÚS MARÍA PERERA quedó obligada a devolver a la accionada MARÍA NOTARARIGO, del precio del contrato VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00).
De conformidad con lo que dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de mutuo acuerdo que conste en autos, podrán suspender la ejecución y realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
En el acuerdo que aparece celebrado en el documento autenticado ante la Notaría Pública de Araure, en fecha 11 de junio de 2008, bajo el número 54, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, aparece una persona de nombre IRENE GARCÍA MEZA, titular de la cédula de identidad E 81.122.432 manifestando que se obliga a realizar el pago de un precio que no fue demandado en la presente causa y además IRENE GARCÍA MEZA no es parte en la causa, por lo que el acuerdo que puede haber celebrado con la demandante JESÚS MARÍA PERERA y que puede haber aceptado la demandada MARÍA NOTARARIGO tiene carácter extrajudicial, además son igualmente extrajudiciales las obligaciones asumidas en ese acuerdo y en consecuencia, no puede homologarse el mismo en la presente causa. Así se establece.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de la representación judicial de la demandante JESÚS MARÍA PERERA, de que se homologue el pago con subrogación, que dice haber acordado con IRENE GARCÍA MEZA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, el primero (1°) de julio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo