REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El ciudadano ALCIDES JOSÉ GUERRA COLMENÁREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Ospino e identificado con la Cédula de Identidad V 2.729.709, solicita se le expida título supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno de la municipalidad, de dos hectáreas y mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados (2,1488 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Ospino, en el sector La Galera, consistentes en un gallinero, dos corrales, un comedero, una manga de vacunación, un pozo de agua, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales y maderables entre otras bienhechurías.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre su competencia para conocer de la antedicha solicitud, observa:
Al ser la superficie del terreno sobre el que se encuentran las bienhechurías de dos hectáreas y mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados (2,1488 Has), siendo la hectárea una unidad de medida utilizada habitualmente para predios agrícolas y estar entre las bienhechurías un gallinero, dos corrales, un comedero, una manga de vacunación, un pozo de agua, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales y maderables, es evidente que las mismas están destinadas a la actividad agraria.
De conformidad con lo que dispone el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 3, los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios y la propiedad que pretende acreditar el solicitante con el título que pide, es un derecho real por excelencia cuyo objeto está destinado a la actividad agraria, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, el primero (1°) de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo