REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 26 de mayo de 2008, por OMAR JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ y SIRIA ARGELIA BARRIENTOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 15.213.564 Y 17.944.968 respectivamente, domiciliados en la siguiente dirección: Avenida A3, Nro. 63-42, Villa Araure 1, Araure, Estado Portuguesa. , de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa. En fecha 31 de Enero de 2002, contrajeron matrimonio civil por la Prefectura Civil del Distrito Araure del Estado Portuguesa (sic.), siendo su último domicilio la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, que han estado separados desde febrero del 2003, no procrearón hijos ni bienes., solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185 A del código Civil.
La solicitud fue admitida el 27 de Mayo de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 18 de Junio de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por: OMAR JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ Y SIRIA ARGELIA BARRIENTOS GIL, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 31 de Enero de 2002, ante el Concejo Municipal del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según acta número 03.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
Secretaria.
ROSA MARÍA GARCIA CASTILLO
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
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