REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal, intentada por BOGOMIL VERC PANGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 13.353.705 contra LEDYS JOSEFINA PARRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.855.650, este Tribunal en sentencia del 17 de mayo de 2007 declaró con lugar la demanda y además, con lugar la reconvención que propuso la demandada LEDYS JOSEFINA PARRA RANGEL.
En dicha decisión, se ordenó la partición en partes iguales entre el demandante reconvenido BOGOMIL VERC PANGOS y la demandada reconviniente LEDYS JOSEFINA PARRA RANGEL de los siguientes bienes:
1° Una casa tipo Cafinca 82 con su microparcela de terreno propio, distinguido con el número L2 30 y que forma parte de la macroparcela L2, en la Urbanización Altos de Camoruco, primera etapa, Conjunto Residencial Garza Blanca de la ciudad de Acarigua.
2° Treinta cuotas de participación que tienen BOGOMIL VERC PANGOS y LEDYS JOSEFINA PARRA RANGEL en la sociedad mercantil “TALLER MECÁNICO SYDEL, S.R.L.”.
3° Cuatro mil (4.000) acciones de la sociedad mercantil “PROVERPA, C.A.”, suscritas y pagadas por el demandante BOGOMIL VERC PANGOS.
4° Un vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pick-up, modelo F-150, de carrocería AJF15W33572, serial del motor 6 Cil., placa 530-PAA, año 1980, color amarillo, uso carga, Certificado de Registro de Vehículo N° AJF15W33572-3-1.
5° Un vehículo placa AGW-304, serial de carrocería AJ10DK29498, serial motor V-6, marca Ford, modelo Mustang Ghia, año 83, color blanco, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, Certificado de Registro de Vehículo N° AJ10DK29498-4-1.
Posteriormente, el 19 de julio de 2007 siendo la oportunidad fijada para el nombramiento del partidor, al no haber comparecido ninguna de las partes, se designó como partidor al abogado RODOL QUIJANO, quien una vez notificado, aceptó y prestó juramento de cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y por auto del 28 de enero de 2008 se le otorgó un lapso de treinta días de despacho para presentar el informe respectivo.
En fecha 31 de enero de 2008, el partidor designado, abogado RODOL QUIJANO presentó el informe correspondiente.
En dicho informe, a la demandada LEDYS JOSEFINA PARRA RANGEL se le adjudicaron los siguientes bienes:
La casa tipo Cafinca 82 con su microparcela de terreno propio, distinguido con el número L2 30 y que forma parte de la macroparcela L2, en la Urbanización Altos de Camoruco, primera etapa, Conjunto Residencial Garza Blanca de la ciudad de Acarigua.
Dos mil (2.000) acciones de la sociedad mercantil “PROVERPA, C.A.”, con un valor de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00).
Quince cuotas de participación en la sociedad mercantil “TALLER MECÁNICO SYDEL, S.R.L.”, con un valor de QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15,00).
En el mismo informe se dictaminó que la demandada LEDYS JOSEFINA PARRA RANGEL, debe pagar al demandante BOGOMIL VERC PANGOS la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 36.000,00), al otorgarse el documento definitivo de partición.
Al demandante BOGOMIL VERC PANGOS, en el mismo informe se le adjudicaron los siguientes bienes:
Quince cuotas de participación en la sociedad mercantil “TALLER MECÁNICO SYDEL, S.R.L.”, con un valor de QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15,00).
Dos mil (2.000) acciones de la sociedad mercantil “PROVERPA, C.A.”, con un valor de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00).
Un vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pick-up, modelo F-150, de carrocería AJF15W33572, serial del motor 6 Cil., placa 530-PAA, año 1980, color amarillo, uso carga, Certificado de Registro de Vehículo N° AJF15W33572-3-1.
Un vehículo placa AGW-304, serial de carrocería AJ10DK29498, serial motor V-6, marca Ford, modelo Mustang Ghia, año 83, color blanco, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, Certificado de Registro de Vehículo N° AJ10DK29498-4-1.
Este Tribunal, por auto del 20 de febrero de 2008, declaró concluida la partición, por no haber las partes formulado objeción alguna.
El partidor mediante diligencia del 9 de abril de 2008, solicitó la fijación del monto de sus emolumentos, por lo que se ordenó la notificación de las partes, para que de conformidad con lo que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, comparecieran y expusieran lo que consideraran conveniente sobre la solicitud.
Luego de notificadas las partes, el demandante BOGOMIL VERC PANGOS, solicitó se indicara la fecha en la que la demandada le pagaría, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 36.000,00), como se acordó en el informe de la partición.
Con vista a lo anterior y con relación a los emolumentos del partidor, el Tribunal observa:
Como ya quedó señalado, las partes no presentaron objeción alguna al informe del partidor. Además, el valor de los bienes partidos, según el informe del partidor, que como se dijo no fue objetado son los siguientes:
La vivienda adjudicada a LEDYS JOSEFINA PARRA RANGEL, la suma de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), ahora NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,00).
Treinta cuotas de participación que tienen BOGOMIL VERC PANGOS y LEDYS JOSEFINA PARRA RANGEL en la sociedad mercantil “TALLER MECÁNICO SYDEL, S.R.L.”, con un valor de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) ahora TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00).
Cuatro mil (4.000) acciones de la sociedad mercantil “PROVERPA, C.A.”, con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), ahora CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00).
Un vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pick-up, modelo F-150, año 1980, placa 530-PAA, con un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00).
Un vehículo placas AGW-304, marca Ford, modelo Mustang Ghia, año 83, con un valor de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00).
Totaliza por lo tanto el valor de los bienes partidos, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 115.000,00), por lo que no exceden de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 U.T.).
De conformidad con lo que dispone el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, los partidores cobrarán el tres por ciento (3%) del valor de los bienes vendidos, cuando éstos no excedan de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 U.T.), por lo que los emolumentos del partidor RODOL QUIJANO se deben fijar en el tres por ciento (3%) de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 115.000,00). Así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija los emolumentos del profesional del derecho RODOL QUIJANO, partidor designado en la presente causa, en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.450,00) que el demandante BOGOMIL VERC PANGOS y la demandada LEDYS JOSEFINA PARRA RANGEL, deberán pagarle en partes iguales y de manera mancomunada al referido partidor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo