REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por CÉSAR LUGO LASSER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 11.472, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad V 3.182.340, contra LADISLAO PADILLA ZUÑIGA y OMAIRA SÁNCHEZ DE PADILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 432.501 y V 1.118.292, el profesional del derecho accionante CÉSAR LUGO LASSER mediante diligencia del 8 de julio de 2008 desistió del procedimiento. Tal desistimiento fue homologado por auto de esa misma fecha 8 de julio de 2008.
En fecha 10 de julio de 2008, una persona de nombre JUAN CARLOS PADILLA, presentó un escrito en el que aparece el accionante CÉSAR LUGO LASSER, autoriza al mismo JUAN CARLOS PADILLA a recibir la letra de cambio, instrumento fundamental de la acción.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
Con respecto a la presentación de solicitudes, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice.
“Artículo 187.- Elaboración de diligencias. Las partes harán sus solicitudes por diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”.
Según la norma anteriormente suscrita, se requiere que las partes presenten sus diligencias o escritos personalmente ante el Secretario o Secretaria del Tribunal, dado que la transcrita disposición no autoriza que se haga por terceras personas y no teniendo además dicho escrito carácter auténtico, el mismo es inadmisible. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN del escrito presentado por JUAN CARLOS PADILLA, en el que aparece que el accionante CÉSAR LUGO LASSER, autoriza al mismo JUAN CARLOS PADILLA a recibir la letra de cambio, instrumento fundamental de la acción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo