REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, ASERPLA C.A., sociedad anónima domiciliada en el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 19 de agosto de 1998, bajo el N° 45, Tomo 64-A.
Apoderados de la parte demandante: HENRRY MOSQUERA HIDALGO y AURA MERCEDES PIERUZZINI, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 23704 y 23278, respectivamente.
Parte demandada: “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.”, sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 03 de julio de 2003, bajo el N° 60, Tomo 134-A
Apoderado de la parte demandada: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La ha asistido GONZALO MARINO DÍAZ ESCALONA, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 31.957.
Sentencia: Interlocutoria (cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma del libelo de la demanda).
Con conclusiones de la parte actora.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda interpuesta de cobro de bolívares mediante la vía intimatoria, intentada por “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, ASERPLA C.A. contra “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.”.
La demanda se admitió por auto del 7 de noviembre de 2007.
Se dice en la demanda que dadas las relaciones agrícolas que tenía “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, ASERPLA C.A. con “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.”, se le vendía bajo la modalidad de crédito, venenos para la siembra, pagaderos a ciento veinte días y otras a noventa días y que a tal efecto “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.” firmó y aceptó nueve facturas por la compra de dichos productos, adeudando la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.856.321,95).
La pretensión procesal de la accionante “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, ASERPLA C.A.” expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene a la accionada “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.” a pagarle CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.856.321,95) por esas facturas, la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.880.778,40) por intereses de mora al uno por ciento (1%) mensual, así como los intereses que se sigan venciendo.
Siendo la oportunidad de proceder a la contestación de la demanda, la parte demandada, en vez de contestarla opuso la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por defecto de forma de la demanda, por no haber indicado la sede o domicilio procesal, según lo que dispone el artículo 174.
La parte actora rechazó esa cuestión previa.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria para decidir la cuestión previa por defecto de forma opuesta por la parte demandada:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la presente decisión:
La parte accionante “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, ASERPLA C.A., en escrito del 6 de marzo de 2008 señaló que se estableció el domicilio procesal en la avenida 1 esquina calle 11, número 11 4 del Municipio Turén del estado Portuguesa, que el domicilio fiscal de “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, es carretera vía El Playón, esquina Avenida Urdaneta del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa.
Mediante escrito del 1° de julio de 2008, la parte demandada alegó que la actora no declaró formalmente la dirección exacta, pretendiendo se tenga como tal la extensión territorial de los municipios Turén y Santa Rosalía, señalando además direcciones contradictorias y que ratificaron con el escrito presentado el 6 de marzo de 2008.
Para decidir la incidencia, este Tribunal observa:
Ciertamente la parte actora señaló en el libelo dos direcciones. No obstante, sobre la primera expresó que era su domicilio procesal y la segunda que era su domicilio fiscal.
Es irrelevante en la presente causa, el domicilio fiscal que señaló la accionante en el libelo, dado que el mismo tiene efectos en el ámbito tributario. Así se declara.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que trata sobre lo que debe expresar el libelo de la demanda, en su ordinal 9° señala textualmente: “La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.
Dicho artículo 174 dispone que las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en la sede del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación la dirección exacta. (Subrayado del Tribunal).
De la lectura de esa disposición, se evidencia que la sede o domicilio procesal, es la que señale la parte demandante en el libelo y la parte demandada en su contestación, las cuales deben estar, bien en el domicilio de la parte a que corresponda o bien en el lugar de asiento del Tribunal.
Según el artículo 27 del Código Civil, el domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento de sus negocios e intereses y de conformidad con el artículo 28 eiusdem, el domicilio de las sociedades, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere en sus estatutos o por leyes especiales.
En el caso que nos ocupa, se dice en el libelo que la demandante está domiciliada en El Playón, Municipio Santa Rosalía y señaló que su sede o domicilio procesal es la avenida 1 esquina calle 11, número 11 4 del Municipio Turén del estado Portuguesa.
La sede procesal que señala en el libelo la accionante “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, ASERPLA C.A., no está en su domicilio, que según dicho libelo es El Playón, Municipio Santa Rosalía, ni está en la sede del Tribunal que es la ciudad de Acarigua, por lo que no cumple con los requisitos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ese señalamiento es ineficaz y no cumplió la parte actora, con la carga que le impone esa disposición de señalar una sede o domicilio procesal, en su domicilio o en la sede el Tribunal. Así se establece.
No obstante, la consecuencia de la omisión de la sede o domicilio procesal, ya está señalada en el mismo artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que dice que a falta de indicación de la sede o domicilio dirección exigida, se tendrá como tal la sede del Tribunal. En consecuencia, no constituye defecto de forma la falta de indicación, o la ineficaz indicación en este caso, de la sede o domicilio del demandante en el libelo de demanda, por lo sobre este punto debe desecharse el defecto de forma opuesta por la parte demandada. Así este Tribunal lo establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante la vía intimatoria intentada por “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, ASERPLA C.A. contra “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.” declara: SIN LUGAR la cuestión previa por defecto de forma, opuesta por la demandada, alegando que la parte actora no indicó en el libelo su sede o domicilio procesal.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la demandada “AGROPECUARIA LA HIJERA C.A.” en las costas de la incidencia por haber resultado totalmente vencida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo
Siendo las 2 y 35 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria