REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: FRANCISCO IGNACIO SILVA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 9.612.673.
Apoderado de la parte solicitante: NICOLÁS HUMBERTO VARELA, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 32.422.
Motivo: Inserción de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada mediante apoderado por FRANCISCO IGNACIO SILVA TORRES, para la inserción de su partida de nacimiento, en la que se alega que éste nació el 20 de julio de 1966 a las cuatro de la tarde, en Araure, siendo su madre ROSA ROMELIA TORRES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad V 1.112.449 y su padre JOSÉ MANUEL SILVA LEÓN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y portador de la cédula de identidad V 354.955. Que por omisión, su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Araure, por lo que solicita la inserción de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud por auto del 9 de mayo de 2008, se ordenó librar cartel, así como la notificación del Representante del Ministerio Público mediante boleta.
Consta en autos la notificación del representante del Ministerio Público y la consignación de la publicación del cartel.
La solicitante promovió testimoniales e invocó el valor probatorio de certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Araure.
Constan en autos las testimoniales de ALICIA MERCEDES REINA y CESARIO RAFAEL TORRES, rendidas en fecha 10 de julio de 2008.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos del solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure, en la que se hace constar que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho desde el año de 1966 a 1970, no se encuentra inserta la partida de nacimiento del aquí solicitante FRANCISCO IGNACIO SILVA TORRES.
Esta instrumental fue otorgada por un funcionario público obrando en el ámbito de sus funciones, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento del solicitante FRANCISCO IGNACIO SILVA TORRES no aparece en los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho desde el año de 1966 a 1970. Así este Tribunal lo establece.
2. Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, en la que se hace constar que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Araure desde el año de 1966 a 1967, no se encuentra inserta la partida de nacimiento del aquí solicitante FRANCISCO IGNACIO SILVA TORRES.
Esta instrumental fue otorgada por un funcionario público obrando en el ámbito de sus funciones, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento del solicitante FRANCISCO IGNACIO SILVA TORRES no aparece en los Libros de Registro Civil que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure desde el año de 1966 a 1967. Así este Tribunal lo establece.
3. Copia de comprobante y de cédula de identidad del aquí solicitante FRANCISCO IGNACIO SILVA TORRES.
Estas copias, aunque corresponden a documentos administrativos, que son asimilables a documentos públicos, son de muy baja calidad y no son perfectamente legibles, por lo que no cumplen con los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para ser tenidas como fidedignas de sus originales y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
4. Declaraciones de ALICIA MERCEDES REINA y CESARIO RAFAEL TORRES.
Las declaraciones de estos testigos, son contestes en el sentido de que el solicitante nació en Araure, 20 de julio de 1966 y que sus padres son ROSA ROMELIA TORRES DE SILVA y JOSÉ MANUEL SILVA LEÓN, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian como plena prueba de que la solicitante nació el 20 de julio de 1966 y que sus padres son ROSA ROMELIA TORRES DE SILVA y JOSÉ MANUEL SILVA LEÓN. Así este Tribunal lo declara.
El solicitante logró demostrar, con la constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure y con la constancia de inexistencia expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos y con las declaraciones de ALICIA MERCEDES REINA y CESARIO RAFAEL TORRES, también demostró que nació el 20 de julio de 1966 y que sus padres son ROSA ROMELIA TORRES DE SILVA y JOSÉ MANUEL SILVA LEÓN y no hubo oposición de terceros con interés ni del Ministerio Público, por lo que la solicitud de inserción de partida que presentó, debe prosperar. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento de FRANCISCO IGNACIO SILVA TORRES, quien nació en Araure, el 20 de julio de 1966 y sus padres son ROSA ROMELIA TORRES DE SILVA y JOSÉ MANUEL SILVA LEÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo
Siendo las 2 y 50 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria