REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de nulidad de venta, intentada por MARÍA GRECIA SOTO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 15.692.885, contra VÍCTOR MANUEL RIVERO SANDOVAL y OKERIO ORLANDO RIVERO SANDOVAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 13.666.860 y el segundo de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 13.666.859, se constata que desde el 12 de julio de 2007, cuando el alguacil consignó las boletas que se le habían entregado para la citación de los demandados, manifestando que no les había localizado, ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de nulidad de venta, intentada por MARÍA GRECIA SOTO SÁNCHEZ contra VÍCTOR MANUEL RIVERO SANDOVAL y OKERIO ORLANDO RIVERO SANDOVAL, todos ya identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo