REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante apoderada por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, sociedad (empresa dice el libelo) de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el número 62, Tomo 4 A, contra DIÓGENES LEOBALDO LUGO CARRILLO, MAIRÍN JOSEFINA VALERA SOSA y KARLA JOSEFINA ALVARADO SOSA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Barquisimeto y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 12.704.231, V 12.025.810 y V 16.385.007, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en el libelo, se centra en el cobro de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.529,77), que comprende el principal de doce instrumentos que acompaña a la demanda como letras de cambio y los intereses moratorios al cinco por ciento anual.
Examinando el escrito de la demanda se constata que no se indica el domicilio del demandante, tal y como lo exige el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el domicilio del actor.
Se ordena depositar en la caja de seguridad, los instrumentos que se acompañaron a la demanda como letras de cambios, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo