REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante apoderada por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, sociedad mercantil (empresa dice el libelo) de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el número 62, Tomo 4 A, contra JAIRO ENRIQUE CABRITA PÉREZ y RAHIZA ELENA BLANCO GIMÉNEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Cabudare y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 11.791.142 y V 12.244.947, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en el libelo, se centra en el cobro de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.120,48), por el principal de veintiséis instrumentos que acompaña a la demanda como letras de cambio y CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 442.15) por los intereses moratorios al cinco por ciento anual.
Se dice en la demanda, que los codemandados JAIRO ENRIQUE CABRITA PÉREZ y RAHIZA ELENA BLANCO GIMÉNEZ, son librados de las letras de cambio cuyo pago demandan.
No obstante, examinando tales instrumentos se constata que el librado es JAIRO ENRIQUE CABRITA PÉREZ A solamente y RAHIZA ELENA BLANCO GIMÉNEZ, no aparece en los mismos como librado, por lo que no se acompañó con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega contra RAHIZA ELENA BLANCO GIMÉNEZ y de conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, debe negarse la admisión de la demanda. Así se establece.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.” contra JAIRO ENRIQUE CABRITA PÉREZ y RAHIZA ELENA BLANCO GIMÉNEZ, todos identificados en la presente decisión.
Se ordena depositar en la caja de seguridad, los instrumentos que se acompañaron a la demanda como letras de cambios, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo