REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte oferente: CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS, de nacionalidad peruana, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad E 81.126.203.
Apoderados de la parte oferente: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en INPREABOGADO bajo los números 23.278 y 78.947, respectivamente.
Parte oferida: GIORGIO RUFATO VENTURINI, venezolano, mayor de edad, agricultor y titular de la cédula de identidad V 8.661.599.
Apoderados de la parte oferida: No tiene apoderados constituidos en la presente causa.
Motivo: Oferta real de pago.
Sentencia: Definitiva
Sin conclusiones.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por oferta real de pago de CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS, de nacionalidad peruana, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad E 81.126.203 a GIORGIO RUFATO VENTURINI, venezolano, mayor de edad, agricultor y titular de la cédula de identidad V 8.661.599.
Admitida dicha solicitud por auto del 16 de julio de 2007, se fijó oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en la dirección indicada por el solicitante para efectuar la oferta interpuesta.
En fecha 23 de julio de 2007, se trasladó y constituyó el Tribunal en el Edificio Terrazas Swit, apartamento número 4 frente a la Guardia Nacional en Araure y a ninguna persona se pudo notificar, por encontrarse el apartamento cerrado, por lo que el Tribunal regresó a su sede.
Posteriormente, a solicitud de la representación judicial del oferente, se comisionó al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que se trasladó y constituyó en la parcela 420, carretera “O” del Municipio Santa Rosalía y notificó de su misión a MÁXIMO RUFATO.
El 21 de abril de 2008 se libró comisión al mismo Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la citación del oferido GIORGIO RUFATO VENTURINI.
Consta en autos que la citación del oferido GIORGIO RUFATO VENTURINI fue practicada el 15 de mayo de 2008.
El oferido GIORGIO RUFATO VENTURINI nada expuso sobre la oferta que se le hizo y la causa quedó abierta a pruebas.
Durante el lapso probatorio, solo la representación judicial del oferente CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS promovió pruebas, que fueron admitidas en su oportunidad.
Se dice en el escrito de la solicitud, que el oferente CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS contrajo una deuda con el oferido GIORGIO RUFATO VENTURINI por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 12.500,00) constituyéndose a su favor hipoteca de primer grado sobre un inmueble, propiedad del mismo oferente, identificado con el número 209, Tipo Suite, ubicado en el segundo piso del Conjunto Residencial Turístico “NAUTILUS PALACE”, situado en la carretera nacional Morón Coro, kilómetro 57, sector Aragüita en el Municipio Tucacas, Distrito (sic) Silva del Estado Falcón.
Que en reiteradas oportunidades ha intentado cancelar a su acreedor la cantidad adeudada y éste se ha negado a recibir el dinero.
El oferente CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS en el presente procedimiento ofrece a GIORGIO RUFATO VENTURINI, la suma de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000,00), ahora VEINTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 27.000,00).
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:
Trabados como quedaron los términos de la controversia, según los hechos alegados en el escrito de la solicitud por el oferente CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS por no haber presentado el oferido GIORGIO RUFATO VENTURINI razones o alegatos, el Tribunal procede a analizar las pruebas cursantes en autos de la siguiente manera:
1. Copia certificada de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 11 de enero de 2007, bajo el número 49, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año.
Esta copia, cursante en los folios 6 al 8 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil hace fe de su contenido y en consecuencia, se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el ahora oferente CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS, declaró mediante dicho documento, que para garantizar una deuda que tenía con el aquí oferido GIORGIO RUFATO VENTURINI, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 12.500,00) de los Estados Unidos de Norteamérica, constituyó hipoteca convencional de primer grado, sobre un inmueble identificado constituido por un apartamento identificado con el número 209, Tipo Suite, ubicado en el segundo piso del Conjunto Residencial Turístico “NAUTILUS PALACE”, situado en la carretera nacional Morón Coro, kilómetro 57, sector Aragüita en el Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón. Así este Tribunal lo declara.
2. Cheque número 82600598 a favor de GIORGIO RUFATO VENTURINI, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00).
Este cheque fue consignado por el oferente en el presente procedimiento y constituye un medio de consignación de la cantidad que el oferente CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS ofrece en esta causa al oferido GIORGIO RUFATO VENTURINI y no un medio de prueba, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Analizadas como fueron las pruebas con vista a los alegatos contenidos en el escrito de oferta del aquí oferente CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS por haber alegatos del ahora oferido GIORGIO RUFATO VENTURINI, el Tribunal para decidir observa:
El oferente CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS logró durante la presente causa demostrar, con la copia certificada del formato cursante del folio 6 al 8 de expediente, que se constituyó en deudor del oferido GIORGIO RUFATO VENTURINI por DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 12.500,00) de los Estados Unidos de Norteamérica y que para garantizar esa deuda, constituyó hipoteca de primer grado sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 209, Tipo Suite, ubicado en el segundo piso del Conjunto Residencial Turístico “NAUTILUS PALACE”, situado en la carretera nacional Morón Coro, kilómetro 57, sector Aragüita en el Municipio Tucacas, Distrito (sic) Silva del Estado Falcón.
Sobre el tipo de cambio de esa deuda en moneda extranjera, ningún alegato hizo la parte oferente, ni el oferido por lo que debe considerarse que el cambio es al tipo oficial de DOS BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F. 2,15) por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Así este Tribunal lo establece.
Esta cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 12.500,00) de los Estados Unidos de Norteamérica, al ya expresado cambio oficial de DOS BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F. 2,15) por dólar, equivale a VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 26.875,00) y al haber CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS realizado en el presente procedimiento, una oferta y un depósito por VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) que es superior, esa oferta y depósito deben declararse válidos y liberado el oferente de la obligación. Así se declara y así se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR y VÁLIDOS la oferta real y depósito realizados en la presente causa, por CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS ya identificado, a GIORGIO RUFATO VENTURINI, también identificado.
En consecuencia, queda a disposición del oferido GIORGIO RUFATO VENTURINI con sus respectivos intereses, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), ofrecidos y depositados por CARLOS FRANCISCO NEUSTADTL GARCÉS y queda dicho oferente liberado de la deuda por la que constituyó hipoteca de primer grado, sobre un inmueble consistente en un apartamento identificado con el número 209, Tipo Suite, ubicado en el segundo piso del Conjunto Residencial Turístico “NAUTILUS PALACE”, situado en la carretera nacional Morón Coro, kilómetro 57, sector Aragüita en el Municipio Tucacas, Distrito (sic) Silva del Estado Falcón, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 11 de enero de 2007, bajo el número 49, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al oferido GIORGIO RUFATO VENTURINI en costas por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo
Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria