REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida presentada por TERESA TIBISAY MORLES CARRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 16.423.470, este Tribunal dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2008 declarando con lugar la solicitud, ordenando la corrección de la partida asentada bajo el número 308 del 23 de noviembre de 1981 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del entonces Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que los nombres y apellidos de la solicitante son “TERESA TIBISAY MORLES CARRERA” y no “TERESA TIBISAY MORLE CARRERA”.
Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2008 la solicitante TERESA TIBISAY MORLES CARRERA solicitó la aclaratoria de la sentencia, afirmando que se omitió en la sentencia el segundo punto de la solicitud, como lo es su lugar de nacimiento, por lo que pide salvar la omisión.
Visto el contenido de la sentencia del 24 de abril de 2008 y la solicitud que hace TERESA TIBISAY MORLES CARRERA, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que invoca la solicitante, el Tribunal a solicitud de parte, podrá dictar ampliaciones, dentro de los tres días de dictada la sentencia, con tal de que la ampliación la solicite alguna de las partes en el día de la publicación o el siguiente.
No obstante, aunque la solicitud de ampliación es evidentemente extemporánea, este Tribunal considerando que en la presente causa no hay contención, ni persona alguna que pueda verse perjudicada con la ampliación de la sentencia y constatando que en el escrito por el que TERESA TIBISAY MORLES CARRERA solicitó la rectificación de su partida y por el que comenzó la presente causa, manifestó que se había omitido su lugar de nacimiento, por lo que procede a dictar la ampliación solicitada.
El certificado de bautismo, está otorgado por la Parroquia San Rafael Arcangel, que es una persona jurídica de carácter público según el artículo IV de la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre la República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, de fecha 3 de junio de 1964, y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 27.551 de fecha 24 de septiembre de 1964, por lo que este instrumento tiene carácter de documento administrativo y es asimilable a un documento público en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba de que la ahora solicitante TERESA TIBISAY MORLES CARRERA, nació en la población de Santa Fe, ubicada en el Asentamiento Campesino Las Majaguas, Municipio Santa Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta ampliación de la sentencia del 24 de abril de 2008 que declaró con lugar la solicitud, ordenando la corrección de la partida asentada bajo el número 308 del 23 de noviembre de 1981 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del entonces Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure del Estado Portuguesa. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido la omisión del lugar de nacimiento en la partida de nacimiento de TERESA TIBISAY MORLES CARRERA, asentada bajo el número 308 del 23 de noviembre de 1981 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del entonces Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que la ahora solicitante TERESA TIBISAY MORLES CARRERA, nació en la población de Santa Fe, ubicada en el Asentamiento Campesino Las Majaguas, Municipio Santa Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa.
Téngase la presente ampliación como parte integrante de la referida sentencia del 24 de abril de 2008.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo