REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de comodato, intentada por JOSÉ LUÍS ROMERO CORTEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.566.979, contra “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL GRANERO”, registrada en la Oficina Inmobiliaria del Municipio Esteller, en fecha 9 de mayo de 2006, bajo el número 46, Tomo II del Protocolo Primero, segundo Trimestre del mismo año, el profesional del derecho CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ FARÍAS, manifestó mediante diligencia que desistía del procedimiento.
Vista la anterior manifestación, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y según el artículo 265 eiusdem, el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento.
No obstante, según el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para desistir se requiere facultad expresa y aunque el accionante JOSÉ LUÍS ROMERO CORTEZ en el poder apud acta que le otorgó al profesional del derecho CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ FARÍAS, le confirió facultades para convenir y transar, no le confirió facultad para desistir, por lo que al desistimiento que manifestó, se le debe negar la homologación. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, manifestado por el apoderado actor CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ FARÍAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días de julio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo