REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante apoderado por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el número 62, Tomo 4 A, contra PAULINO DE JESÚS ESCALONA PEÑA, FRANCYS ESTILITA LÓPEZ LISCANO, EDGARDO COROMOTO ESCALONA PEÑA y JANNELYS MILYARIS CIARCIELLO RODRÍGUEZ, quien son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Araure y titulares de las Cédulas de Identidad V 11.076.039, V 16.965.927, V 14.347.777 y V 14.980.878, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, este Tribunal por auto del 25 de febrero de 2008 ordenó la corrección del libelo.
Posteriormente el 17 de julio de 2008, la abogada ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, mediante diligencia manifestó que desistía del procedimiento.
Visto lo expuesto en la referida diligencia, el Tribunal para decidir observa:
La profesional del derecho ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ en el poder que le otorgó la accionante “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, tiene conferida facultad expresa para desistir, además al no haber llegado la oportunidad de la contestación de la demanda, no se requiere el consentimiento de la parte demandada para desistir del procedimiento y el orden público no se encuentra afectado de manera alguna en la pretensión de cobrar la suma de dinero demandada, por lo que al desistimiento manifestado por la abogada ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ se le debe impartir la homologación y terminado el procedimiento.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento manifestado por la representación judicial de la accionante “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”.
Devuélvanse a la parte actora, los instrumentos que se acompañaron al libelo como fundamentales de la acción.
Concluida como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo