REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: JOSÉ ARFILIO CONTRERAS COLMENÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, militar, domiciliado en el Municipio Ospino del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 6.634.518.
Apoderado de la parte solicitante: JUAN JOSÉ GIL, abogado en ejercicio domiciliado en Ospino e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 54.574.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por JOSÉ ARFILIO CONTRERAS COLMENÁREZ, para la rectificación de su partida de nacimiento.
Dice el solicitante, que en su partida de nacimiento se asentó el nombre de su madre como “AURORA DEL CARMEN COLMENÁREZ”, cuando lo correcto es “CARMEN AURORA COLMENARES”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, procede a decidir la solicitud, procede a analizar las pruebas cursantes en autos, por haberlas acompañado el solicitante en el escrito de la solicitud y otras por haber sido promovidas durante el lapso de pruebas de este procedimiento:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia certificada de partida de nacimiento número 247 del 20 de junio de 1961 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 2 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, que la madre del niño JOSÉ ARFILIO que se presentaba, era “AURORA DEL CARMEN COLMENÁREZ” de 24 años de edad. Así se declara.
2. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 6.634.518 correspondiente al solicitante.
En este documento no aparece el nombre de la madre del solicitante, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
3. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 2.723.577 de “CARMEN AURORA COLMENARES JIMÉNEZ”.
Esta copia corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza la titular de ese instrumento es CARMEN AURORA COLMENARES JIMÉNEZ y como plena prueba además, de que ésta nació el 25 de noviembre de 1937. Así se declara.
4. Copia certificada de partida de nacimiento número 179 del 20 de diciembre de 1937 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la primera autoridad civil del Distrito Ospino del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 7 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación de una niña de nombre CARMEN AURORA, nacida el 25 de noviembre de 1937, hija de BALBINO COLMENÁREZ y ROSALINA JIMÉNEZ, por lo que además se aprecia como plena prueba de que la niña allí presentada, tiene como nombre CARMEN AURORA COLMENARES JIMÉNEZ. Así este Tribunal lo establece.
5. Declaraciones de los testigos HENRY COROMOTO RIVERO CARABALLO, OSCAR ARGENIS CAÑIZALEZ LUCENA, FREDDY RAMÓN GAMBOA GIROT y JOSÉ MIGUEL NAVARRO.
Estos testigos son contestes en sus declaraciones, en el sentido de que el solicitante JOSÉ ARFILIO CONTRERAS COLMENÁREZ es hijo de CARMEN AURORA COLMENARES JIMÉNEZ y no se contradicen entre sí, lo que además concuerda con la exposición de ésta rendida ante este Tribunal, el 5 de junio de 2008, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian estas declaraciones como plena prueba, de que la madre del aquí solicitante JOSÉ ARFILIO CONTRERAS COLMENÁREZ es CARMEN AURORA COLMENARES JIMÉNEZ. Así este Tribunal lo establece.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de su partida de nacimiento cursante en el folio 2, el solicitante JOSÉ ARFILIO CONTRERAS COLMENÁREZ logró demostrar que en la misma se asentó el nombre de su madre como “AURORA DEL CARMEN COLMENÁREZ”, de 24 años de edad, natural de Las Mesitas.
Con la copia fotostática simple de la cédula de identidad V 2.723.577 de CARMEN AURORA COLMENARES JIMÉNEZ y la copia certificada de la partida de nacimiento de la misma CARMEN AURORA COLMENARES JIMÉNEZ, cursante en el folio 7 del expediente, quedó demostrado que ésta nació el 25 de noviembre de 1937 por lo que el 20 de junio de 1961 cuando fue presentado el solicitante JOSÉ ARFILIO CONTRERAS tenía 23 años de edad y aunque en esa partida dice que la madre del niño presentado tenía 24 años, esa diferencia de un año puede atribuirse a un error del presentante, por lo que no descarta que sea la misma persona y con las declaraciones de los testigos HENRY COROMOTO RIVERO CARABALLO, OSCAR ARGENIS CAÑIZALEZ LUCENA, FREDDY RAMÓN GAMBOA GIROT y JOSÉ MIGUEL NAVARRO quedó demostrado que el nombre de la madre del aquí solicitante JOSÉ ARFILIO CONTRERAS COLMENÁREZ es CARMEN AURORA COLMENARES JIMÉNEZ, con lo que queda demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo JOSÉ ARFILIO CONTRERAS COLMENÁREZ ya identificado.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Ospino y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 247 del 20 de junio de 1961 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre de la madre del aquí solicitante JOSÉ ARFILIO CONTRERAS COLMENÁREZ es “CARMEN AURORA COLMENARES JIMÉNEZ” y no “AURORA DEL CARMEN COLMENÁREZ” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria