REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 19 de junio de 2008 por, ELIAS RAFAEL CORDERO y MARIA GABRIELA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante el primero, oficios del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad V-5.366.139 y V-5.366.978, respectivamente, alegando que en fecha 09 de diciembre de 1976, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, como consta de acta de matrimonio Nº 580. Que por desavenencias que hizo imposible la vida en común se separaron no habiendo reconciliación alguna, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, por lo que solicitan el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Que durante la unión no procrearon hijos, pero si fomentaron bienes representados por una casa, una parcela de terreno propio y un fondo de comercio. Solicitan la disolución del vínculo conyugal de mutuo y común acuerdo.
La solicitud fue admitida el 26 de junio de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 03 de julio de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por: ELIAS RAFAEL CORDERO y MARIA GABRIELA QUIÑONES, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 09 de diciembre de 1976, ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, según acta número 580. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún días de mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria.

Rosa María García Castillo.
Siendo las10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
Secretari