REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior demanda de reclamación de honorarios profesionales, intentada por VERA M. PIETROSANTI V. y THAÍS GONZÁLEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogadas inscritas en INPREABOGADO bajo los números 77.579 y 78.907 de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 13.073.157 y V 10.136.782 contra RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.847.283, JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.346.488, NORYS CORTEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.609.616, NOEL ANTONIO ALMAO, titular de la cédula de identidad N° 16.966.146, DIANNEY ANTONIO ALEXANDER VALLES PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.963.995, ROBERTO CARLOS ANTEQUERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°13.361.357, FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 11.077.306, DORIS OROPEZA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 5.365.086, FAUSTINO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 8.069.521, ALEXANDER JOSÉ MÉNDEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 16.862.462, JESÚS ANTONIO SILVA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 17.601.297, EUDY CECILIO GUTIÉRREZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° 15.412.967, VLADIMIR JOSÉ FLORES TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 12.769.354, LORENZO RAMÓN MOTA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.268.918 JAIRO JOSÉ ALMAO, titular de la cédula de identidad N° 15.339.319, LUÍS ANTONIO MONTIEL SÁNCHEZ , titular de la cédula de identidad N° 5.038.725, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en la reclamación de honorarios profesionales de abogado, que afirman las reclamantes, les adeudan los reclamados, por haberlos representado ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, en procedimientos de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Se dice además en la solicitud, que en el expediente 001 2008 01 00252 las reclamantes representaron a FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSÉ MÉNDEZ HIDALGO, JESÚS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIÉRREZ FERRER, VLADYMIR JOSÉ FLORES TORREALBA, LORENZO RAMÓN MOTA RODRÍGUEZ, JAIRO JOSÉ ALMAO y LUÍS ANTONIO MONTIEL SÁNCHEZ, mientras que en el expediente 001 2008 01 00251 los reclamantes representaron a RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ OVIEDO, JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MENDOZA, NORYS CORTEZA ROJAS, NOEL ANTONIO ALMAO, DIANNEY ANTONIO ALEXANDER VALLES PIÑA, ROBERTO CARLOS ANTEQUERA GONZÁLEZ, FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL AGUILAR y DORIZ MARITZA OROPEZA TORREZ.
En el escrito de reclamación, se constata que hay una acumulación de reclamaciones, pretendiendo honorarios profesionales de abogado, provenientes de dos procedimientos diferentes, de dos profesionales del derecho, contra dieciséis reclamados, configurándose un litis consorcio activo (dos reclamantes) y un litis consorcio pasivo (dieciséis reclamados).
Sobre el litis consorcio dice textualmente el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil:
“Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litis consortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52.”
En el caso que nos ocupa, el derecho que se reclama deriva de títulos diversos y contra reclamados también diversos: el primero, consistente en actuaciones profesionales que se dicen realizadas en el expediente 001 2008 01 00252 contra unos reclamados y el segundo, consistente en actuaciones profesionales que se dicen realizadas en el expediente 001 2008 01 00251, contra otros reclamados, por lo que no se cumple con lo requerido en la referida disposición, para que puedan acumularse las reclamaciones. Así se establece.
Además, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 2458 del 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ (Mayolis Del Valle Suárez, Nayle Carolina Hernández Villalobos, Cándida Del Carmen Villalobos Palomares y Ruth Mery Coromoto Navea Vivero, contra AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A. y AEROEXPRESOS MARACAIBO, C.A.) con relación a demandas laborales acumuladas de diversos demandantes con pretensiones diferentes y con distintas causas, en contravención a lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que debe negarse la admisión de las demandas indebidamente acumuladas y en el caso de las demandas indebidamente acumuladas que hayan sido admitidas dispuso que debe declararse la nulidad de todo lo actuado en el ámbito del procedimiento respectivo, desde el mismo auto de admisión, inclusive.
En dicha sentencia, se ordenó que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República apliquen, de inmediato, los criterios acogidos y dispuestos en la misma para todos los procedimientos en curso, laborales o no.
En la presente causa, aunque hay reclamaciones acumuladas contra diversos reclamados, por títulos diferentes, por lo que debe negarse la admisión de la solicitud. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO propuesta por VERA M. PIETROSANTI V. y THAÍS GONZÁLEZ ya identificada contra FAUSTINO VALERA, ALEXANDER JOSÉ MÉNDEZ HIDALGO, JESÚS ANTONIO SILVA SILVA, EUDY CECILIO GUTIÉRREZ FERRER, VLADIMIR JOSÉ FLORES TORREALBA, LORENZO RAMÓN MOTA RODRÍGUEZ, JAIRO JOSÉ ALMAO, LUÍS ANTONIO MONTIEL SÁNCHEZ, RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ OVIEDO, JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MENDOZA, NORYS CORTEZA ROJAS, NOEL ANTONIO ALMAO, DIANNEY ANTONIO ALEXANDER VALLES PIÑA, ROBERTO CARLOS ANTEQUERA GONZÁLEZ, FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL AGUILAR y DORIZ MARITZA OROPEZA TORREZ también identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo