REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de partición y liquidación de comunidad concubinaria, intentada por FANNY EDITH RODRÍGUEZ SALCEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 9.565.637, contra MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, MARISOL DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCÍA, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ COLMENÁREZ y MARIELI DEL MAR DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ COLMENÁREZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliado en Caracas el primero de los nombrados y de este domicilio los restantes, titulares de las cédulas de identidad V 6.907.287, V 7.921.766, V 14.272.660 y V 15.339.409, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido ciudadano MARIO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, contador público, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 2.063.870, este Tribunal mediante decisión del 20 de noviembre de 2006, ordenó la reposición de la causa al estado de que se practicara la citación de la codemandada MARIELI DEL MAR DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ COLMENÁREZ y DECLARÓ LA NULIDAD ABSOLUTA del acto de la contestación del 21 de abril de 2006 y de todas las actuaciones posteriores a dicho acto realizadas en la presente causa y que fueran anteriores a dicha decisión.
Examinando las actuaciones, se constata que desde el 20 de noviembre de 2006 cuando se dictó la referida decisión, ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia. Así se establece.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
La accionante FANNY EDITH RODRÍGUEZ SALCEDO está a derecho, en virtud de que actuó en la presente causa, al estampar diligencia el 2 de julio de 2008, por lo que es innecesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo