REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de julio de 2008
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por JESÚS ÁNGEL GALANTÓN PADILLA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 13.072.342, contra FRANCISCO PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.149.782, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en alzada, por sentencia del 16 de enero de 2008, declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al demandado FRANCISCO PÉREZ FERNÁNDEZ a pagar al demandante JESÚS ÁNGEL GALANTÓN PADILLA la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 6.714,67).
Luego de otorgado, por auto del 27 de febrero de 2008 el lapso para el cumplimiento voluntario, se acordó la ejecución forzosa por auto del 23 de abril de 2008, decretando medida ejecutiva de embargo sobre bienes del demandado y se libró el correspondiente mandamiento de ejecución.
La medida de embargo ejecutivo decretada, fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 6 de junio de 2008 y el 3 de julio de 2008 compareció ante este Tribunal, el accionado FRANCISCO PÉREZ FERNÁNDEZ y consignó un cheque de gerencia por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 6.714,67), solicitó se levantara la medida de embargo, que se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como a la Depositaria Judicial Portuguesa, pidiendo finalmente que se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
Vista la anterior manifestación, este Tribunal observa:
El accionado, consignó un cheque de gerencia por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 6.714,67) a cuyo pago se le había condenado. Dicho cheque aparece librado por el Banco Exterior, que es una institución financiera sometida a la vigilancia del Estado, por órgano de la Superintendencia de Bancos, por lo que su solvencia está garantizada y esta consignación, no fue objetada de manera alguna por la parte accionante, por lo que cumplida como está la sentencia definitiva dictada en la presente causa con esta consignación, se declara terminado el procedimiento y se suspende la medida de embargo ejecutivo, practicada en la presente causa, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 6 de junio de 2008, sobre un vehículo.
Líbrese oficio participando suspensión de la medida a la “Depositaria Judicial Portuguesa, C.A.”, ordenando la entrega del vehículo embargado al demandado. Siendo el bien embargado ejecutivamente, un vehículo no sometido a registro inmobiliario, SE NIEGA la solicitud de que se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo