REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por CÉSAR LUGO LASSER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 11.472, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad V 3.182.340, contra LADISLAO PADILLA ZUÑIGA y OMAIRA SÁNCHEZ DE PADILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 432.501 y V 1.118.292, el profesional del derecho accionante CÉSAR LUGO LASSER mediante diligencia de esta misma fecha manifestó que desiste del procedimiento.
Vista la anterior manifestación, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, mientras que según el artículo 265 eiusdem, el demandante puede limitarse a desistir del procedimiento. Además, los derechos que se debaten en la presente causa, tienen carácter patrimonial y privado y el orden público no está afectado de manera alguna y el accionante CÉSAR LUGO LASSER es profesional del derecho por lo que no requiere asistencia o representación de abogado y al no haber llegado la oportunidad de la contestación de la demanda, no es necesario el consentimiento de la parte contraria, por lo que a dicho desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento manifestado por el accionante CÉSAR LUGO LASSER.
Concluida como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente y se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 1° de julio de 2008 y comunicada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Araure, mediante oficio número 0850 483 de esa misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo