REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: M-2008-000153
DEMANDANTE:
MIRELL MEA DI GIOIA en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano SAMUEL DARIO DELGADO PARRA, venezolanos mayores de edad Titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.138.605, V-4.716.732.-
DEMANDADO:
JUAN JAVIER GIANINE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.577.212.-
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)
MATERIA:
MERCANTIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha QUINCE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO (15-05-2008), por ante este Juzgado, cuando la Endosatario en Procuración, abogado en ejercicio MIRELL MEA DI GIOIA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748; Endosatario en Procuración del ciudadano SAMUEL DARIO DELGADO PARRA, tal como consta en la letra de cambio que riela en el folio 6, del presente expediente, se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano JUAN JAVIER GIANINE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.577.212, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA la cual estimó en la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (189.362,18).-
En fecha 15 de Mayo de 2008, (folios 04) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación del demandado ciudadano JUAN JAVIER GIANINE ROMERO.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.-
En fecha 26 de Junio del año dos mil ocho, comparece por ante este Despacho la abogada MIRELL MEA DI GIOIA y en diligencia de un (01) folio expone:
“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y NO DE LA ACCION Y SOLICITO AL TRIBUNAL QUE ME SEA DEVUELTO EL ORIGINAL DE LA LETRA DE CAMBIO Y EN SU LUAGR SE DEJE COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA LETRA DE CAMBIO Y SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN…”
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace la ciudadana MIRELL MEA DI GIOIA, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el apoderado actor se limitó a desistir del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, mas no de la acción, hecho por la ciudadana MIRELL MEA DI GIOIA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748; Endosatario en Procuración del ciudadano SAMUEL DARIO DELGADO PARRA. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo entréguese los originales respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, al primer día del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel González Prieto.-
En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste,
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