REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 11 de julio de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: FILIPPO IZZO Y MICHELINA IZZO DE DERGHAM, Italianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.126.046 y E-81.122.217, respectivamente, domiciliado en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 9.857. En donde solicitan al Tribunal se le declare Único Universal Heredero del causante: MARIO IZZO PICITELLI, quién falleció el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (10-04-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Copia del Acta de Defunción Nº 342, correspondiente al año 2008, expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa del causante MARIO IZZO PICITELLI; Copias certificadas de las partidas de Nacimiento Nº 552 y 344 de los ciudadanos: FILIPPO IZZO Y MICHELINA IZZO DE DERGHAM. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: ANA TERESA RODRIGUEZ y YAMIR ANTONIO QUINTERO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-10.144.045 y V-17.364.603, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: FILIPPO IZZO Y MICHELINA IZZO DE DERGHAM, el derecho a suceder del causante: MARIO IZZO PICITELLI, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (15) folio útil.- Conste.
JGM/srh.- Solicitud Nº 000569.-