REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 11 de julio de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CAROLINA MERCEDES GUEVARA CASTILLO, NAILETH ALEJANDRA GUEVARA CASTILLO, CARLOS RAFAEL GUEVARA CASTILLO, ADRIANA DEL VALLE GUEVARA CASTILLO Y CATALINA DEL CARMEN CASTILLO DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.710.958, V-14.980.794, V-11.549.311, V-16.565.963 Y V-3.529.233, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YDELITZHAT PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.434. En donde solicitan al Tribunal se le declare Único Universal Heredero del causante: CARLOS ANTONIO GUEVARA, quién falleció el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (25-11-2006). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Copia del Acta de Defunción Nº 1.157, correspondiente al año 2006, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa del causante CARLOS ANTONIO GUEVARA; Copia simple de la cédula de Identidad del de cujus CARLOS ANTONIA GUEVARA; Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 04, de los ciudadanos: CARLOS ANTONIO GUEVARA y CATALINA DEL CARMEN CASTILLO GORDILLO; Copia simple de la cédula de Identidad de la ciudadana CATALINA DEL CARMEN CASTILLO GORDILLO; Copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 1.974 del año 1976 de la ciudadana CAROLINA MERCEDES GUEVARA CASTILLO; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CAROLINA MERCEDES GUEVARA CASTILLO; Copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 1.482 del año 1982 de la ciudadana NAILETH ALEJANDRA GUEVARA CASTILLO; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NAILETH ALEJANDRA GUEVARA CASTILLO; Copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 452 del año 1974 del ciudadano CARLOS RAFAEL GUEVARA CASTILLO; Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS RAFAEL GUEVARA CASTILLO; Copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 3.003 del año 1984 de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GUEVARA CASTILLO; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GUEVARA CASTILLO. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: YULIANA DEL PILAR LAZO ROMERO y LUIS ALFONSO PATIÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-16.043.732 y V-25.603.709, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CAROLINA MERCEDES GUEVARA CASTILLO, NAILETH ALEJANDRA GUEVARA CASTILLO, CARLOS RAFAEL GUEVARA CASTILLO, ADRIANA DEL VALLE GUEVARA CASTILLO Y CATALINA DEL CARMEN CASTILLO DE GUEVARA, el derecho a suceder del causante: CARLOS ANTONIO GUEVARA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (22) folio útil.- Conste.












JGM/srh.- Solicitud Nº 000632.-