REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-898

DEMANDANTE: ALVAREZ INOSENCIA DE LOS ANGELES.-

DEMANDADO: VASQUEZ NUÑEZ, DAVID ANTONIO.-

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL SIETE (02-02-2007) cuando la ciudadana INOSENCIA DE LOS ANGELES ALVAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.566.161, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANA FLORES EREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.387, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano DAVID ANTONIO VASQUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.566.967, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha CUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (04-07-1984), con el ciudadano DAVID ANTONIO VASQUEZ NUÑEZ, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; (Hoy Registro Civil), que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Goajira, calle 5, avenida 1 y 2, casa S/N, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, que de esta unión procrearon un (01) hijo de nombre HECTOR JOSE VASQUEZ ALVAREZ, mayor de edad. Y que no fomentamos bienes que liquidar, y que desde hace aproximadamente veintidos (22) años, su conyugue se fue del hogar y hasta la presente fecha no ha regresado, por lo que existe un abandono de su parte, por lo que es claro que voluntariamente abandonó el hogar común; que en virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, ciudadano Hector José Vasquez Alvarez.-
La demanda fue admitida en fecha Siete de Febrero del 2007 (f-4), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia.- En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación ala Fiscal IV.-
En fecha 15 de Febrero del 2007 (f-5), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada.-
En fecha 13 de Marzo del 2007 (f-8), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar al ciudadano DAVID ANTONIO VASQUEZ NUÑEZ, y manifiesta que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y le fue imposible ubicarlo.-
En fecha 15 de Marzo del 2008 (f-13), comparece por ante este Tribunal la ciudadana INOSENCIA DE LOS ANGELES ALVAREZ, asistida de Abogado, donde solicita la citación por carteles, ya que fue imposible la ubicación del demandado.-
Por auto de fecha 20 de Marzo del 2007, (f-14) el Tribunal ordena la Citación por Carteles a la demandada.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 24 de Abril del 2007 (f-16) comparece por ante este Tribunal la ciudadana INOSENCIA DE LOS ANGELES ALVAREZ, y consigna ejemplares de los periódicos Regional y Ultima Hora, donde salio publicado el cartel de citación librado al demandado, para que sean agregados al expediente.-
En fecha 30 de Abril del 2007 (f-19), comparece por ante este Despacho el Alguacil del mismo y expone y fijo cartel de citación en la morada del demandado.-
En fecha 19 de Junio del 2007 (f-20) comparece por ante este Tribunal la ciudadana INOSENCIA DE LOS ANGELES ALVAREZ, asistida de Abogado, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial al demandado, en virtud que fue imposible la notificación por Carteles.-
Por auto de fecha 22 de Junio del 2007, (f-21) el Tribunal designa como Defensor Judicial, a la Abogada EDIFRANGEL LEON, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 02 de Julio de 2007 (f-22), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensor judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 04 de Julio del 2007, comparece la Abogada EDIFRANGEL LEON, y aceptó el cargo recaído en su persona.-
En fecha 09 de Noviembre del 2007 (f-25), comparece la ciudadana MARIA INOSENCIA ALVAREZ, asistida de abogada, y solicita se cite a la Defensora Judicial, para que se haga parte en el proceso.-
Por auto de fecha 26 de Septiembre del 2007 (f-26), el Tribunal acuerda librar boleta de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.- Se libró boleta de citación a la defensora Judicial.-
En fecha 02 de Octubre (f-27), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar a la Defensora judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 19 de Noviembre del 2007, (f-29) se celebra por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la demandante asistida de Abogado, igualmente se dejo constancia que no compareció ni demandado ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; expresando que no hubo reconciliación.- Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 21 de Enero del año 2008 (f-30), tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo solo compareció la parte actora, asistido de abogado, así mismo se dejo constancia que no compareció ni demandado ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda.-
En fecha 28 de Enero del 2008, comparece la ciudadana MARIA INOSENCIA ALVAREZ, asistida de abogada, y consigna poder apud acta, que le fuese otorgado a la abogada ANA ROSA FLORES EREU.-
En fecha 29 de Enero del 2008 (f-32) tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y solo compareció la abogada Ana Rosa Flores Ereu, en su carácter de apoderada de la parte actora asistido de Abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 33 fte y vto, consta escrito de pruebas, promovido por la demandante, abogada ANA ROSA FLORES UREU, en su carácter de apoderada actora , solicitando oír las testimoniales de los ciudadanos NORA DEL CARMEN CORTEZ DE OLIVO; JOSE DAVID PEREZ; ALBILLO CASTILLO RIVERO Y BELKYS JAQUELINE ARMAS ARIAS.
La parte demandada no promovió pruebas.-
En fecha 04 de Marzo del año 2008, El Tribunal admitió las pruebas
En fecha 07 de Marzo del 2008, oportunidad señalada para la comparecencia de los mismos a rendir sus declaraciones, el Tribunal deja constancia que no comparecieron los mismos.-
En fecha 27 de Marzo del 2008, comparece la abogada ANA ROSA FLORES UREU, en su carácter de apoderada actora, solicitando nueva oportunidad para oír las testimoniales de los testigos promovidos.-
Por auto de fecha 01 de Abril del 2008, se acordó oír las testimoniales de los mismos.-
En fecha 04 de Abril de 2008, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos, donde comparecieron los mismos a rendir su declaración.-
En fecha 14 de Mayo de 2008 (f-47) no comparecieron ninguna de las partes a presenta los informes, el Tribunal lo hizo constar y dijo “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: la ciudadana INOSENCIA DE LOS ANGELES ALVAREZ, representada de Abogado, demanda por Divorcio al ciudadano DAVID ANTONIO VASQUEZ NUÑEZ, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que desde hace aproximadamente veintidos (22) años, su conyugue se fue del hogar y hasta la presente fecha no ha regresado, por lo que existe un abandono de su parte.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora, a través de su apoderada Judicial, abg, Ana Rosa Flores Ereu compareció asistido de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: INOSENCIA DE LOS ANGELES ALVAREZ Y DAVID ANTONIO VASQUEZ NUÑEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; (Hoy Registro Civil), que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Julio del 1984.-
Lapso Probatorio: La parte actora, solicitó y por ante este Juzgado se evacuó las testimoniales de los ciudadanos NORA DEL CARMEN CORTEZ DE OLIVO; JOSE DAVID PEREZ; ALBILLO CASTILLO RIVERO Y BELKYS JAQUELINE ARMAS ARIAS, quienes al ser interrogados, por la apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba, contestaron: que conocen a los cónyuges; Que el ciudadano David Vasquez, abandono el hogar que tenia constituido con la ciudadana Inocencia de los Ángeles Alvarez; que el ciudadano David Vasquez abandono su hogar el 8 de Julio del año 1985 y que les consta que el ciudadano David Vasquez se fue a vivir a la calle 24 con avenida 40-A, casa N° 23-24, Barrio América, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa; así mismo que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Goajira, calle 5, avenidas 1 y 2, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa.- La declaración de estas Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano DAVID ANTONIO VASQUEZ NUÑEZ, abandonó su hogar y a su cónyuge desde hace más de veintidos (22) años.- De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos INOSENCIA DE LOS ANGELES ALVAREZ Y DAVID ANTONIO VASQUEZ NUÑEZ, contrajeron Matrimonio Civil el día 04 de Julio del 1984, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; (Hoy Registro Civil) así como que el conyugue de la demandante abandonó voluntariamente desde hace aproximadamente veintidos (22) y sin causa justificada el hogar conyugal, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto al hijo procreado por constar en autos que es mayor de edad y en cuanto a bienes por constar en autos que no fomentaron los mismos.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana: INOSENCIA DE LOS ANGELES ALVAREZ en contra del ciudadano: DAVID ANTONIO VASQUEZ NUÑEZ, antes identificados en autos, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; (Hoy Registro Civil), en fecha, CUATRO DE JULIO DEL MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (04-07-1984) según consta en Acta Nº: 266, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los catorce días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria temporal,

T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó a las Dos y veinticinco minutos de la tarde del día de hoy, Lunes Catorce de Julio del Dos Mil ocho.- Conste.-