REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE M-2008-000167
DEMANDANTE: EDGAR CACERES GAMBOA.-
DEMANDADO: TEOFILO HERNANDEZ.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.-
SENTENCIA:
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO.-
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MATERIA:
CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha veintiuno de Mayo del dos mil Ocho (21-05-2008), por ante este Juzgado, cuando el Abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.589, actuando en representación su propio nombre; se dirige al Tribunal y demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, al ciudadano: TEOFILO HERNANDEZ Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.110.367, domiciliado en la calle 2, N° 9-26, Barrio El Bruzual, Manzana 7, de la Ciudad de Turen del Estado Portuguesa.- la cual intimo en DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.950,°°).- Por concepto del monto del titulo valor y las costas.-
En fecha 26 de Mayo del 2008, (folio 06), Fue admitida la demanda, con los pronunciamientos legales, se ordeno la Intimación del demandado, Así mismo el Tribunal en esa misma fecha Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles del demandado, hasta cubrir el doble de la suma demandada y las costas, esto es la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.710), y si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero, el mismo se practicara en forma sencilla esto es la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.950,°°).- Por concepto del monto del titulo valor y las costas.-
Para practicar dicha medida se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Esteller y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, de igual forma acordó guardar en la caja fuerte del Tribunal las Letras de Cambio originales y dejando copias certificadas en su lugar, y ordenó formar cuaderno de medidas, lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 03 de Junio de 2008, (folio 08), consignados los fotostatos se formo cuaderno de Medidas, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Esteller, Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado; seguidamente se libro oficio N° 486 y Despacho de Embargo al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa para que cumpla con la referida comisión.-
En fecha 25 de Junio del 2008, (folio 8 Cuaderno de Medidas) fue recibida comisión del Juzgado comisionado, la cual fue debidamente cumplida.-
D I S P O S I T I V A
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes, en el procedimiento del COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoado por el abogado EDGAR CACERES GAMBOA, contra el ciudadano TEOFILO HERNANDEZ, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento.- Así se decide.-
En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente
del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.- Igualmente líbrese oficio a la Empresa AGROPRODUCTOS SESAME S.A para que entregue al demandante ciudadano EDGAR CACERES GAMBOA, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.950).- así mismo entreguese las letra de cambio originales que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los dieciseis (16) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto
En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste.-
JGM/mtp
Expediente M-2008-000167
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