REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


Acarigua, 16 de Julio de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos: SALCEDO ANZOLA ADA DEL CARMEN, SALCEDO ANZOLA JOSÉ DANIEL, SALCEDO ANZOLA OSWALDO DARÍO, SALCEDO ANZOLA ARGENIS SAÚL, SALCEDO JIMENEZ RAUMER PORFIRIO y SALCEDO JIMENEZ HECTOR RAÚL, hijos de SALCEDO ANZOLA HECTOR RAÚL (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.868.310, V-1.121.702, V-3.368.066, V-3.868.315, V-11.850.386 y V-13.071.427, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.642. En donde solicitan al Tribunal se les declare ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: TOMASA ANZOLA DE SALCEDO, quién era mayor de edad, y que en vida era portadora de la cedula de identidad N° 1.107.048 y falleció el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, (12-03-2.008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS PORFIRIO SALCEDO ANZOLA, N° 1.092, expedida por la Prefectura de Municipio Araure, Estado Portuguesa; Copia Certificada del Acta de Defunción de HECTOR RAÚL SALCEDO ANZOLA, N° 57, expedida por la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autom. Esteller, del Estado Portuguesa; Copia Cerificada del Acta de Defunción de la causante, N° 20, expedida por el Jefe de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSALIO SALCEDO y TOMASA ANZOLA (DIFUNTOS), N° 05, expedida por el Jefe de la casa de la ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROSALIO SALCEDO, N° 72, expedida por el Jefe de la casa de la ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ADA DEL CARMEN, JOSÉ DANIEL, OSWALDO DARÍO, ARGENIS SAÚL, RAUMER PORFIRIO, HECTOR RAÚL, signadas en su orden con los números: 245, 05, 59, 41, 238 y 193, expedida por el Jefe de la casa de la ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: RIERA OROPEZA JONNY HONORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.199.962 y RAMIREZ MARQUEZ RAIMET RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.077.341, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SALCEDO ANZOLA ADA DEL CARMEN, SALCEDO ANZOLA JOSÉ DANIEL, SALCEDO ANZOLA OSWALDO DARÍO, SALCEDO ANZOLA ARGENIS SAÚL, SALCEDO JIMENEZ RAUMER PORFIRIO y SALCEDO JIMENEZ HECTOR RAÚL, hijos de SALCEDO ANZOLA HECTOR RAÚL (DIFUNTO), el derecho a suceder de la causante: TOMASA ANZOLA DE SALCEDO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y uno (31) folios útiles.- Conste.








Solicitud Nº 0544 JGMC/al.-