REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2008-000098
DEMANDANTE PEREZ QUEVEDO MILAGRO CAROLINA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.177.436.

APODERADOS JUDICIALES ALVARADO REINOSO GUSTAVO ALBERTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724.-

DEMANDADO JIMÉNEZ ZAMBRANO VICTOR MANUEL, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.077.401.-

MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA HOMOLOGACION A LA TRANSACION).-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 14 de marzo del 2.008, por ante este Despacho, cuando la ciudadana MILAGRO CAROLINA PEREZ QUEVEDO, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724, demanda por la PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS, al ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ ZAMBRANO, por los bienes identificados en el libelo, estimando la demanda en CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 180.000,00).-
La demanda es admitida en fecha 24 de marzo de 2008 (f-32), ordenando la citación del demandado.
En fecha 24 de abril del 2.008 (f-37), Comparece la ciudadana MILAGRO CAROLINA PEREZ QUEVEDO, asistida de abogado y consigna poder especial, que le fuera otorgado al abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724.-
En fecha 24 de abril del 2.008 (f-39), el Alguacil de este Despacho consigna la boleta de notificación del ciudadano VICTOR JIMENEZ debidamente firmada.
En fecha 06 de junio de 2.008 (f-40), el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, solicita al Tribunal se proceda a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, por cuanto el demandado no se opuso, ni ha discutido el carácter o cuota.
En fecha 09 de junio de 2.008 (f-41 y 42), el Tribunal, en sentencia Interlocutoria ordena Emplazar a las partes para el Nombramiento de Partidor, para el décimo día siguiente.-
Por auto de fecha 03 de Julio del corriente año (f-43), el tribunal, deja constancia que siendo la oportunidad señalada para el Nombramiento de Partidor no comparecieron las partes y declara desierto el acto.-
En fecha 07 de Julio de 2008 (f-44 fte y vto), corre inserto escrito presentado por el abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGRO CAROLINA PEREZ QUEVEDO y el ciudadano VICTOR MANUEL JIMÉNEZ ZAMBRANO, debidamente asistido por la abogada ROSA AURA PEÑA, donde realizan transación, en la forma planteada en escrito de fecha 18 de Julio del presente año, que riela al folio 45 fte y vto del expediente, y piden al Tribunal QUE HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN.-

DISPOSITIVA
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio de la transacción propuesta por ambas parte, al procedimiento de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana MILAGRO CAROLINA PEREZ QUEVEDO, contra el ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ ZAMBRANO, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, se ordena la homologación de la referida transacción pues se da cumplimiento a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero





La Secretaria Temporal,


T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto


En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,