REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


SOLICITUD S-2008-000090

SOLICITANTE JOSÉ ARGENIO AGUEDO DURAN, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.956.337.-
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente proceso en fecha 30 de enero del presente año, cuando este Tribunal recibió Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el ciudadano JOSÉ ARGENIO AGUEDO DURAN, asistido por el Abogado LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, y pide la comparecencia de los ciudadanos ELEODORO MONTOYA GUTIÉRREZ, JONNY HUMBERTO DOMOROMO ARANGUREN, HERIBERTO ANTONIO DOMOROMO ARANGUREN y CARMEN COROMOTO DE MONTOYA, para que reconozca el documento privado que acompañó marcado “A”.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2008, se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida ordenándose la citación de los demandados para que comparecieran a este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a objeto de que manifestaran si reconoce o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio tres (03) de estas actuaciones, comisionándose al juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía para la practica de la citación.
En fecha 08 de julio de 2008 (f-11 al 19), se recibió comisión de citación juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía debidamente.
En fecha 22 de octubre del presente año (f-07), oportunidad fijada para comparecencia de la ciudadana antes mencionada, el Tribunal dejó constancia una vez transcurrida la última hora de despacho, de que las mismas no se hicieron presente ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.
En fecha 15 de julio de 2008 (f-21), comparece la Abogada JIMI ROJAS, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos ELEODORO MONTOYA GUTIERREZ, JONNY HUMBERTO DOMOROMO ARANGUREN, HERIBERTO ANTONIO DOMOROMO ARANGUREN y CARMEN COROMOTO DE MONTOYA, y solicita nueva oportunidad para la comparecencia para el reconocimiento.

El Tribunal para pronunciarse lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se tramitó conforme a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, se encuentra enmarcado en el supuesto de hecho, señalado artículo 1.364 del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Ahora bien, observa este juzgador, que la Abogada JIMI ROJAS, en fecha 15 de julio del presente año, se presenta como Apoderada Judicial de los ciudadanos ELEODORO MONTOYA GUTIERREZ, JONNY HUMBERTO DOMOROMO ARANGUREN, HERIBERTO ANTONIO DOMOROMO ARANGUREN y CARMEN COROMOTO DE MONTOYA, y solicita nueva oportunidad para la comparecencia para el reconocimiento, siendo contrario a lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora del principio de preclusión de los lapsos procesales al señalar:
Artículo 202: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

En este orden de ideas, siendo ésta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención sobre la cuestión planteada este juzgador, tomando en consideración la falta de comparecencia alguna, en su oportunidad procesal de los ciudadanos ELEODORO MONTOYA GUTIERREZ, JONNY HUMBERTO DOMOROMO ARANGUREN, HERIBERTO ANTONIO DOMOROMO ARANGUREN y CARMEN COROMOTO DE MONTOYA, para que reconocieran o negaran el documento privado que acompañó marcado “A”, quienes pese a que fueron debidamente citados no se hicieron presente en la oportunidad fijada por este Juzgado, a objeto de que manifestaran si reconocía o no en su contenido y firma el documento privado inserto al folio 03 de este expediente, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo declara LEGALMENTE RECONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto


En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:15 a.m., Conste.-