REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-00179.
SOLICITANTE: ALVARADO PERNIA ANA LILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de junio del Año dos mil ocho (06-06-2008), cuando la ciudadana: ANA LILIA ALVARADO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.531.026, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LAURA VÁSQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.946, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis (17-09-1.976), se incurrió en el error de Omitir el segundo apellido de la madre de la solicitante. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 2194 de la solicitante ANA LILIA ALVARADO PERNIA del año (1976), emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, que en el libro de Registros de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, se haya inserta una partida de nacimiento Nº 2194 donde incurren en error de omitir el segundo apellido de la madre de la solicitante el cual es ALVARADO PERNIA, tal como consta en la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, documento este probatorio de que los apellidos de la madre de la solicitante son ALVARADO PERNIA y no ALVARADO.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 2194, de la ciudadana: ANA LILIA ALVARADO PERNIA, por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos cuarenta y uno (1.941) Y el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, dejándose establecido que los apellidos de la madre de la solicitante son: ALVARADO PERNIA, como aparece en la Copia simple de la cédula de Identidad de la madre de la solicitante. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil ocho.-Años 197° y 149° .
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Se dictó y se publicó siendo las dos y cuarto de la tarde del día de hoy Jueves TRES (03) de Julio del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
















JGM/srh.- Exp. Nº C-2008-000179.-