REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 03 de Julio de 2008.-
Años: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana ANA SOFIA MANOSALVA DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.257, de este domicilio, donde solicita se le declare junto a su conyugue el ciudadano: RAMON EDUARDO CAMEJO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.737.889, de este domicilio, ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO LUIS CAMEJO MANOSALVA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.902.372, el cual falleció en fecha VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (23-10-2007), en la carretera Papelón Guanarito, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.- Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada de la Acta de Defunción N° 636, del causante EDUARDO LUIS CAMEJO MANOSALVA, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del causante N° 326, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa; así como copias fotostáticas de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas: JULIETA GRISEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-6.036.248 y LILIA COROMOTO MENDEZ DE RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.083.068, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,
y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA SOFIA MANOSALVA DE CAMEJO y RAMON EDUARDO CAMEJO, el derecho a suceder del causante EDUARDO LUIS CAMEJO MANOSALVA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
JGM/mtp Solicitud N° 2008-0407