REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2007-0001154.-
DEMANDANTE: ALVAREZ DE CORTEZ CARMEN ELADIA.
DEMANDADO: CORTEZ VELEZ MIRTHO RAMÓN.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (18-09-2007) cuando la ciudadana CARMEN ELADIA ALVAREZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.598.941, casada y domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, sector 1, vereda 5 con vereda 25 y 26 , casa Nº 05-08, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio LAURA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 118.946, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano MIRTHO RAMÓN CORTEZ VELEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.544.747, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (22-11-1.980), con el ciudadano MIRTHO RAMÓN CORTEZ VELEZ, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que fijaron su domicilio en la Urbanización La Corteza, calle 1, casa S/N, por detrás del taller Olímpico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que de esta procrearon dos (02) hijos de nombres AMIRCA EMILTON y HERIBER LEONEL, venezolano, solteros y mayores de edad y que no fomentaron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de liquidación o partición, que desde hace aproximadamente ocho (08) años, para acá la actitud de mi cónyuge fue cambiando radicalmente donde no había mas que insultos y constante maltrato verbal por parte de mi conyugue a tal punto que la convivencia cada día se convirtió insoportable y el no ponía de su parte a pesar de suplicarle para que las cosas cambiaran y así poder resolver esta situación por la que estábamos pasando, en virtud de todo ello es por lo que lo demando por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de la cédula de identidad.-
La demanda fue admitida en fecha Dieciocho de septiembre del Dos Mil Siete (f-5), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del quinto (5to) día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.-
En fecha 25 de septiembre de 2007 (f-07), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que le fuese entregada para la citación del demandado, a quién citó en la Urbanización La Corteza, calle 01, casa S/N, por detrás del taller Olímpico, Municipio Páez del Estado Portuguesa.-
En fecha 08 de octubre de 2007 (f-09), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, que le fuera firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 12 de Noviembre de 2007 (f-11), se celebra por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la demandante asistida de Abogado; expresando que no hubo reconciliación, se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley.- la Fiscal Cuarto del Ministerio Público compareció. Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 14 de Enero de 2008 (f-12), tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, compareciendo la demandante asistida de Abogado; expresando que no hubo reconciliación, se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley e igualmente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público no compareció,.-
En fecha 22 de Enero de 2008 (f-14 y 15), tuvo lugar Acto de Contestación de la demanda, estuvo presente la Apoderada Judicial de la Parte demandante Abg. Laura Vásquez, dejándose constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley.-
En fecha 06 de Febrero de 2008 (f-16 y 17), compareció la Abg. Laura Vásquez y por medio de escrito constante de dos (02) folios presento pruebas, siendo agregadas las mismas en fecha 19-02-2008 y admitidas en fecha 27-02-2008 (f-18 ).-
En fecha 08 de Mayo de 2008 (f-33), se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron a presentar su informes en ninguna forma de Ley, el tribunal lo hace constar y dice “Visto”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: La ciudadana CARMEN ELADIA ALVAREZ DE CORTEZ, representada de Abogado, demanda por Divorcio al ciudadano MIRTHO RAMÓN CORTEZ VELEZ, fundamentando su acción en la Causal Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 596, celebrado entre los ciudadanos: CARMEN ELADIA ALVAREZ DE CORTEZ y MIRTHO RAMÓN CORTEZ VELEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Noviembre de 1.980.-
Lapso Probatorio: La parte actora, solicitó y evacuó las testimoniales de los ciudadanos: FELICITA BASHTY GONZALEZ DE ALSECO y RAMÓN ELADIO MEZA MORA, quienes al ser interrogados, por la promovente asistida de Abogado, contestaron: que es cierto que el ciudadano MIRTHO RAMÓN CORTEZ VELEZ abandonó a su esposa con los dos niños; Que si era cierto que la ciudadana CARMEN ELADIA ALVAREZ DE CORTEZ y su esposo tenían problemas en el matrimonio: Si por cuestiones de alcohol de parte de su esposo; Que la señora CARMEN ELADIA ALVAREZ DE CORTEZ, hizo todo lo posible para regresar con su esposo: Si, pero no lo logró por negativas de su esposo.- La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano MIRTHO RAMÓN CORTEZ VELEZ, abandonó su esposa con sus hijos.- De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos CARMEN ELADIA ALVAREZ DE CORTEZ y MIRTHO RAMÓN CORTEZ VELEZ, contrajeron Matrimonio Civil el día 22 de Noviembre del 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como el esposo de la demandante abandonó el hogar conyugal a pesar de suplicarle que las cosas cambiaran y así poder resolver la situación, ya que desde hace ocho (08) años mi cónyuge fue cambiando radicalmente y solo había insultos y constante maltrato verbal por parte del cónyuge a tal punto que la convivencia cada día se convirtió en insoportable, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos son mayores de edad.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana: CARMEN ELADIA ALVAREZ, en contra del ciudadano: MIRTHO RAMÓN CORTEZ VELEZ, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (22-11-1.980) según consta en Acta Nº: 596, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Julio del Dos Mil ocho.- AÑOS: 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temp.,

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.-
Se dictó y se publicó a las Tres y media horas de la tarde del día de hoy, martes ocho (08) de Julio del Dos Mil Ocho.- Conste.-

Exp. Nº C-2007-001154.-
JGMC/srh.-