REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000204.
SOLICITANTE: NARDI YAMINI HERNANDEZ ALVAREZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Veinticinco de Junio del Dos Mil Ocho (25-06-2008), cuando la ciudadana: NARDI YAMINI HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.731.766, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 127.555, se dirige ante este Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar su nombre como: “NARDI YAMINY HERNANDEZ”, siendo lo correcto NARDI YAMINI HERNANDEZ.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante No 847, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 847, emanada del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa; así como Copia de la Cédula de Identidad de la misma; documentos estos probatorios de que el nombre de la solicitante es “NARDI YAMINI HERNANDEZ” y no como consta en la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa NARDI YAMINY HERNANDEZ.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nro 847, de la ciudadana NARDI YAMINI HERNANDEZ llevada por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta (1.980); dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “NARDI YAMINI HERNANDEZ ”, y no NARDI YAMINY HERNANDEZ como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil Ocho.-Años 197 y 149.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
.
Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy Martes ocho (08) de Julio del dos mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
.
.
JGM/mtp
Expediente C-2008-000204
|