REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


Acarigua, 08 de Julio de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos: AGÜERO LOPEZ FLOR CRISTINA; NIÑO AGÜERO EMIRO; NIÑO AGÜERO YENNY ELMIRA; NIÑO AGÜERO GLADYS COROMOTO; NIÑO AGÜERO MANUEL ANTONIO Y NIÑO AGÜERO CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.637.109, V-11.081.201, V-11.081.906, V-13.906.421, V-15.960.067 y V-18.929.430, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.359. En donde solicitan al Tribunal se les declare ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EMIRO NIÑO RUIZ, quién era mayor de edad, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 3.713.689 y falleció el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO, (03-05-2.008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del causante, N° 419, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EMIRO NIÑO RUIZ (DIFUNTO) y FLOR CRISTINA AGÜERO NIÑO, N° 07, expedida por el Alcalde del municipio Payara del Estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos NIÑO AGÜERO EMIRO; NIÑO AGÜERO YENNY ELMIRA; NIÑO AGÜERO GLADYS COROMOTO; NIÑO AGÜERO MANUEL ANTONIO Y NIÑO AGÜERO CARLOS EDUARDO, signadas en su orden con los números: 83, 145, 09, 237 y 371, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Payara del Estado Portuguesa, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas: HERNANDEZ MARIA YSIDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.081.506 y MORENO DE TORRES MARIA CORTEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.139.325, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AGÜERO LOPEZ FLOR CRISTINA; NIÑO AGÜERO EMIRO; NIÑO AGÜERO YENNY ELMIRA; NIÑO AGÜERO GLADYS COROMOTO; NIÑO AGÜERO MANUEL ANTONIO Y NIÑO AGÜERO CARLOS EDUARDO, el derecho a suceder del causante: EMIRO NIÑO RUIZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.








Solicitud Nº 0546 JGMC/al.-