REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000069.
SOLICITANTE: OCHOA GAMEZ MARIANO ANTONIO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (29-02-2008), cuando el ciudadano MARIANO ANTONIO OCHOA GAMEZ, venezolano, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ GÁMEZ ESPINOZA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.730, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que se incurrió en el error de omitir mi segundo nombre y asentar un solo nombre por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, durante el años 1947, de incurrió en el error de omitir el segundo nombre del solicitante como MARIANO, siendo lo correcto MARIANO ANTONIO, en la Partida de Nacimiento del solicitante la cual fue emanada del Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos las siguientes instrumentales:
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento No 338, emanada de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Copia Certificada del Libro de Acta de Nacimiento del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa de la partida de Nacimiento Nº 338 del año de 1947. El Tribunal le confiere valor Probatorio por ser instrumentos públicos conforme al artículo 1357 de Código de Procedimiento Civil y donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud.
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, donde se identifica con los siguientes datos: Nombre: MARIANO ANTONIO, Apellido: OCHO GÁMEZ, fecha de Nacimiento: 19-08-48, Nº de Cedula 4.195.895, Estado Civil: SOLTERO, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en la ley Orgánica de Identificación Articulo 11, que señala que la cédula de identidad es el instrumento que identifica a cada uno de los Ciudadanos.-
De la anterior valoración probatoria se evidencia que, si bien es cierto demostró el error cometido con el nombre del solicitante en los instrumentos probatorios como lo es la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad, no menos es cierto que el nombre en dicho documento no es el mismo que aparece en las Actas de Registro de Nacimiento del Registro Civil Principal y del Acta de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el nombre del solicitante no puede ser cambiado debido a que las pruebas presentadas no fueron suficientes.
Siendo improcedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, al no ajustarse a los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 338, del ciudadano: MARIANO ANTONIO OCHOA GAMEZ, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta (1.947) dejándose establecido que el verdadero nombre del solicitante es MARIANO OCHOA GAMEZ: como aparece en la Partida de Nacimiento Nº 338.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los SIETE (07) días del mes de JULIO del Dos Mil Ocho.- Años 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy lunes siete (07) de julio del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-
JGM/ srh.- Exp. Nº C-2008-000069.-
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