PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de julio de dos mil ocho
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000099

PARTE ACTORA: MARIA ELENA CAMACARO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO DORANTE SANTIAGO. INSCRITO EN EL I.P.S.A., BAJO EL N° 83.859.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS SECCIONAL GUANARE.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA YULIA PÉREZ INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N°.130.814, Y RAFAEL ARNALDO RAMOS, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 96.268,.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy catorce de julio de 2008, siendo las 02:30 P.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del abogado Gregorio A. Dorante, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 83.859. ampliamente identificados en autos, comparece también, el co-apoderado judicial de la hoy accionada, Rafael Arnaldo Ramos, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 96.268, según consta en Poder que riala al folio 45 del expediente La Jueza da inicio a la continuación de la audiencia preliminar. Las partes luego de deliberar y teniendo ambos amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a la ciudadana, Maria Elena Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº 9.256.678, en lo adelante La EXTRABAJADORA con El Colegio de Médicos Veterinarios. Seccional Guanare, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce LA EXTRABAJADORA a través de su apoderado judicial que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como Secretaria, adscrita al referido colegio. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EXTRABAJADORA, del cálculo de prestaciones sociales presentado por ella , a través de su apoderado judicial, en la cantidad de mil trescientos bolívares. (1.300) incluyendo los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado. Al igual que los salarios caídos generados. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el LA EXTRABAJADORA que nada le corresponde por cualquier otro concepto cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total de mil trescientos bolívares (Bs.1.300) los cuales serán cancelados en este mismo acto a través de cheque N° S- 92. 40000941, girado contra la cuenta corriente N° 01020346540000036294 del Colegio de Médicos Veterinarios, a nombre de la ciudadana Maria Elena Camacaro TERCERA: LA EXTRABAJADORA, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la demandada y las traídas por su abogado, declara expresamente a través de su apoderado judicial, el cual tiene expresas facultades para convenir, estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre La TRABAJADORA y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre La Extrabajadora Maria Elena Camacaro, a través de su abogado Gregorio Durante, con amplias facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, y el apoderado judicial del Colegio de Médicos Veterinarios, abogado Rafael Arnoldo Ramos, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Extrabajadora, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Apoderado de la parte actora

Gregorio A. Dorante

Abogados de la parte demandada parte demandada.

Abg. Rafael Arnaldo Ramos

La Secretaria.

Abg. Virginia Mellado.