PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de julio de dos mil ocho
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000085

PARTE ACTORA: ALAN ALBERTO MUJICA PADILLA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY G. VARGAS

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA DOÑA MARGOT

REPRESENTANTE LEGAL DE PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SUAREZ

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR OVIEDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, martes 15 de julio de 2008, siendo las 10:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Alan Alberto Mújica Padilla, acompañado del la abogado Freddy Vargas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°101.541 ampliamente identificados en autos, comparece también, la accionada Panadería y Pastelería Doña Margot , representada por Juan Carlos Suarez acompañado de su abogado Cesar Augusto Oviedo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.110.123. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, y las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente conflicto para lo cual celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes. PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano Alan Alberto Mújica Padilla, titular de la cedula de identidad Nº 19.814.564, en lo adelante El EXTRABAJADOR con la Panaderia y Pastelería Doña Margot, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR a través de su apoderado judicial que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como maestro panadero, adscrita a la referida Panadería SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, a través de su apoderado judicial, en la cantidad de cuatro mil bolívares. (BS. 4000) incluyendo los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por EL EXTRABAJADOR que nada le corresponde por cualquier otro concepto cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR la suma total de cuatro mil bolívares (Bs.4.000) los cuales serán cancelados en sede de este Tribunal de la siguiente manera: la cantidad de dos mil bolívares (BS .2.000) el día 05 de agosto y la cantidad restante, es decir, dos mil bolívares el 31 de septiembre; para lo cual faculta ampliamente al abogado en ejercicio Cesar Augusto Oviedo TERCERA: EL EXEMPLEADOR en este acto se compromete para la fecha del ultimo pago, es decir 30 de septiembre de 2008 , consignar las constancias en las que se evidencia que fue inscrito en el Instituto de Seguro Social, habiéndosele cotizado todas las semanas correspondientes a su tiempo de labor, así mismo la constancia de haber depositado lo relacionado a la ley de política habitacional por el tiempo laborado. CUARTA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la demandada, declara expresamente, estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. QUINTA: Realizada la presente transacción, entre EL TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre el Extrabajador Alan Alberto Mújica Padilla acompañado de su abogado Freddy Vargas, y el representante Panadería y Pastelería Doña Margot, acompañado de su abogado Cesar Oviedo, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Extrabajadora, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que sean cumplidos los acuerdos celebrados. Leída la presente Acta conformes firman.
Se da por terminada la presente sesión siendo las 11:50 am. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Parte actora

Alan Alberto Mújica

Abg. Freddy Vargas

Parte demandada.

Juan Carlos Suárez.

Abg. Cesar Oviedo
La Secretaria.

Abg. Virginia Mellado.