PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dos de julio de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000086
PARTE ACTORA: CARLOS HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY G. VARGAS
PARTE DEMANDADA: ALMACEN PACHECO C.A. y EDGAR JOSE PACHECO PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ADRIAN VASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles 02 de julio de 2008, siendo las 03:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Freddy Vargas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.541, ampliamente identificados en autos, comparece también, el apoderado judicial de la hoy accionada, abogado José Adrián Vásquez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 46.050, según consta en Poder- Apud- Acta, que riela en el expediente. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral., seguidamente las partes en este estado manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo, por lo que señalan que existió una relación de trabajo entre ellos, de la que surgen derechos y obligaciones de conformidad con lo que se explanará en el texto de la presente transacción, así han llegado al siguiente acuerdo:
La relación de trabajo que vinculo a las partes, se inicia con la prestación de servicios por parte del ciudadano, Carlos Hidalgo, en fecha 17 de octubre de 2004 y finalizó el 06 de febrero de 2008, quedando establecido el despido injustificado por lo que resulta procedente el pago de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y pago de salarios caídos, desempeñándose como vigilante en los terrenos Pacheco, frente al Hotel Mirador de la sociedad mercantil Almacén Pacheco C. A., como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo corresponden al trabajador los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Así mismo queda expresamente establecido y reconocido por la parte actora que no le es procedente el pago de horas extras, domingo y días feriados, por cuanto los mismos no se causaron. Siendo así el total a pagar en la presente transacción es de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000), pagaderos de la siguiente forma: el día 3 de agosto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.), en sede de este Tribunal y la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000), en fecha 3 de septiembre en sede de las oficinas administrativas de Pacheco, debiendo consignar en sede de este Tribunal, recibo en el que conste dicho pago.
En este acto el apoderado judicial de la parte actora, con plenas facultades para transar, manifiesta que con la cantidad expresada queda satisfecha todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, no teniendo nada mas que reclamar, ni por estos, ni por ningún otro concepto.
El apoderado judicial de la parte accionada, en nombre de su patrono manifiesta su compromiso de hacer entrega de la carta de despido y la relación salarial (Planilla14-03), exigida por el Seguro Social a los fines de realizar los tramites respectivos por ante esa institución
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago y la presente transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la empresa Almacén Pacheco C.A., al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos convenidos. En este acto las partes solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas solicitud que es acordada por este Juzgado. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Apoderado de la Parte Actora
Abg. Freddy Vargas
Por la parte demandada.
Abg. José Adrián Vásquez.
La Secretaria.
Abg. Virginia Mellado.
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