PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: PP01-L-2008-000024

SENTENCIA DEFINITIVA

INTIMANTE: CÈSAR ENRIQUE CAURO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.331.

INTIMADO: CASTOR JOSÈ MENDOZA TAMAYO, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.291.

ABOGADO ASISTENTE DEL INTIMADO: Abogada LESBIA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 9.541.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inicia la presente causa con una demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el abogado CÉSAR ENRIQUE CAURO contra el ciudadano CASTOR JOSÉ MENDOZA TAMAYO, demanda presentada en fecha 01/02/2008, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 2 al 6),

Alega el intimante:

Que en virtud de haber efectuado actuaciones procesales en la causa signada PP01-L-2007-000092 por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales donde la parte demandante fue el ciudadano Castor José Mendoza Tamayo y la parte demandada fue la entidad mercantil Almacén Pacheco C.A., la cual presentó una demanda el día 07/05/2007, siendo posteriormente corregida en fecha 25/05/2007 y admitida la demanda por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, asimismo notificada la parte demandada, siendo subsiguientemente celebrada el inicio de la audiencia preliminar la cual hubo de ser prorrogada en sucesivas oportunidades y en fecha 09/11/2007 las partes llegan a un arreglo en la presente causa.

Del mismo modo, arguye el intimante que por sus actuaciones como profesional del derecho en la causa antes mencionada, no le cancelaron sus honorarios profesionales tal y como lo prevee el artículo 55 de la ley de abogados es por lo que demanda al accionado Castor José Mendoza Tamayo.

Asimismo fundamenta la presente acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

Requiriendo la parte intimante las siguientes actuaciones en la causa PP01-L-2007-000092 que a continuación se especifica:

• Estudio del caso, recálculos de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, horas extras, días feriados, días de descanso semanal, antigüedad, intereses legales y de mora, que rielan insertos desde los folios 260 al 290 del expediente, la cual estima Bs. 800,00.
• Redacción de escrito de saneamiento de demanda, que cursa en el folio 260 al 290, la cual estima en la cantidad de Bs. 2.000.
• Consignación de escrito de saneamiento de demanda que corre inserto en el folio 260 al 290 en fecha 23/05/2007, la cual estima en Bs. 500,00.
• Representación en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21/06/2007, que riela desde el folio 5 y 6 de la segunda pieza, la cual estima en Bs. 500,00.
• Redacción del escrito de promoción de pruebas insertas a los folios 5 y 6 de fecha 21/06/2007, la cual estima en Bs. 500,00.
• Representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 27/06/2007, que riela desde el folio 10 y 11, la cual estima en Bs. 500,00.
• Representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11/07/2007, que riela desde el folio 16 y 17, la cual estima en Bs. 500,00.
• Representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 27/07/2007, que riela desde el folio 10 y 11, la cual estima en Bs. 500,00.
• Diligencia solicitando al Tribunal reprogramación de la audiencia preliminar que corre inserta al folio 19 de fecha 06/08/2007, la cual estima en Bs. 500,00.
• Representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26/09/2007, que riela desde el folio 23 y 24, la cual estima en Bs. 500,00.
• Representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11/09/2007, que riela desde el folio 28 y 29, la cual estima en Bs. 500,00.

Sumando lo estimado en la cantidad de bs. 8.000,00 por sus actuaciones en la causa signada con el Nº PP01-L-2007-000092.

Por último solicito que de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decrete la medida de retención sobre un cheque que es parte de un pago acordado a favor del intimado que cursa desde el folio 34 y 35 del expediente ya que será cancelado el 20/02/2008 a objeto de que las resultas de su pretensión ya que se presume gravemente que la intimada no pretende cancelarle y así evadir la obligación.

Posteriormente admitida en fecha 06/02/2008, y dándose por notificado la parte intimada el ciudadano Castor José Mendoza Tamayo, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.291 en fecha 22/02/2008 (f.66), asimismo consigna la contestación de la demanda (f. 67 al 71) en los siguientes términos:

• Alega la cuestión previa del artículo 346 del numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no reúne los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el intimante propone la cantidad de Bs. 8.800,00 mientras que el resultado de la suma de sus conceptos infundado da un total de Bs. 7.300,00 siendo necesario determinar el monto exacto de intimación.
• Que el intimante debió practicar la reconversión monetaria en virtud de que el 01/01/2008 entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Es obligación para el intimante reexpresar en términos de Bolívares Fuertes su demanda de estimación de honorarios profesionales.
• Asimismo invoca otras defensas en la cual expone que intentó juicio contra la empresa Almacén Pacheco y contrato únicamente los servicios profesionales del abogado Carlos Rodríguez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.880, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 35.652, siendo este abogado quién lo asistió en la reclamación que intentó por ante la Inspectoría del Trabajo, y posteriormente por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y de la misma forma manifestó que durante el juicio este profesional del derecho que pediría la colaboración de su colega César Cauro (hoy intimante) para que le ayudará en dicho juicio, en vista de que tiene su domicilio en la ciudad Caracas y le resulta difícil algunas veces venir asistirme en las audiencias. Este abogado hoy intimante acepto colaborar con el equipo de abogados siempre quedará bajo la coordinación y responsabilidad del abogado Carlos Rodríguez, siendo entonces que el equipo quedo de la siguiente manera: Carlos Rodríguez, César Cauro y Manuel Atahualpa Jaén, todos plenamente identificados en el expediente Nº PP01-L-2007-000092, juicio que concluyó en la etapa de mediación con el acuerdo entre las partes asistido para esta última audiencia por el abogado Carlos Rodríguez quién fue el que logro llevar el procedimiento a la transacción celebradas en el mes de noviembre de 2007, de tal manera que el caso no prospera la teoría del vencimiento total debido a que el procedimiento concluyó en la etapa de mediación y sustanciación.
• Impugna la redacción del escrito de saneamiento de demanda que riela inserto al folio 260 al 290 y que estimo en Bs. 2.000, por cuanto es una actuación no judicial; así como la redacción del escrito de promoción de pruebas inserto al folio 5 y 6 tampoco es judicial.
• Impugnó el derecho de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones como el estudio del caso, recálculos de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, horas extras, días feriados, días de descanso semanal, antigüedad, intereses legales y mora que rielan a los folios 260 al 290 del expediente. Cabe destacar que la redacción del libelo y los recálculos y demás conceptos no son actuaciones judiciales, incluso debo señalar que el escrito de saneamiento el abogado César Cauro escribió peticiones de manera errónea que desmejoraron sus derechos dentro del proceso mediación y articulado con la inconsistencia del escrito de pruebas lo colocaron en una situación de desventaja frente la parte patronal lo que lo llevó a recibir una cantidad que no que no había demandado.
• Impugnó el derecho a cobrar los escritos de consignación que rielan a los folios 260 al 290 y el escrito de pruebas (f. 5 y 6) de fecha 21/06/07 los cuales no son judiciales, asimismo la diligencia de la reprogramación de la audiencia preliminar que corre inserta al folio 19 de fecha 06/08/2007 por cuanto no son actuaciones judiciales.
• Impugnó el derecho de cobrar la representación en las audiencias de fechas 21/06/07, 27/06/07, 30/07/07, 26/09/07 y 11/09/07 por cuanto la misma no lo representó sino que lo asistió, donde el mismo se defendió de las pretensiones y defensas de la parte patronal. Sin embargo estas actuaciones fueron canceladas mediante cheque Nº 49618653 de fecha 11/12/2007 contra la cuenta corriente 0133-045-37-10000009048 del Banco Federal por la cantidad de Bs. 500,00 que se encuentra firmado por el abogado César Cauro.
• Sin embargo señala de manera infundada y temeraria en su escrito libelar en que no se ha comunicado para cancelarle sus honorarios cuando la verdad que tenía conocimiento de las consignaciones cuando incluso llegó a su casa en compañía del abogado Manuel Jaén para amenazarlo con un embargo frente a su esposa y su padre, el cual siempre ha tenido contacto y siempre le ha cancelado, y del mismo modo le solicitó un adelanto de Bs. 200,00 asimismo indica que los recibos pruebas que no le debe nada al abogado intimante y en todo caso de desconocimiento del contenido y firma, pide la prueba de cotejo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminales a fin de que practique las experticias correspondientes, que ratificar y solicitará en la oportunidad correspondiente.
• Que estamos en presencia de la asistencia de varios abogados razón por la cual el reparto de los honorarios será igual entre ellos por cuanto es inapropiado la intimación del abogado intimante por cuanto están de por medio otros abogados a los cuales cancele sus respectivos honorarios profesionales por sus asistencias en la audiencia preliminar y sus prolongaciones; en la cual acordaron con los abogados cancelar Bs. 200,00 por asistencia a cada uno de ellos y no Bs. 500,00 como lo señala el intimante.
• Por último se acoge al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados y el Reglamento.


Posteriormente en fecha 03/03/2008 la parte intimante consignó escrito de corrección voluntaria del libelo de demanda que cursa desde los folios 78 al 80 en los términos siguientes:

• Alega el intimado el defecto de esta parte del libelo de demanda al realizar el cálculo y totalizar el monto a reclamar en Bs. 8.800,00 siendo que en la sumatoria total el monto arroja la cantidad de Bs. 7.300,00 por lo aclaro que por error de impresión se omitió en el libelo de demanda parte de las actuaciones realizadas así como su estimado.
• Por lo tanto reproduzco en este escrito sus actuaciones realizadas en la causa signada PP01-L-2007-000092, así como su estimado corrigiendo así ese defecto y corroborando el total del intimado y que es expresado en el libelo de demanda Bs. 8.800,00.

Indicando que durante el proceso realizó las actuaciones que a continuación indica:

• Estudio del caso, recálculos de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, horas extras, días feriados, días de descanso semanal, antigüedad, intereses legales y de mora, que rielan insertos desde los folios 260 al 290 del expediente, la cual estima Bs. 800,00.
• Redacción de escrito de saneamiento de demanda, que cursa en el folio 260 al 290, la cual estima en la cantidad de Bs. 2.000,00
• Consignación de escrito de saneamiento de demanda que corre inserto en el folio 260 al 290 en fecha 23/05/2007, la cual estima en Bs. 500,00.
• Representación en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21/06/2007, que riela desde el folio 5 y 6 de la segunda pieza la cual estima en Bs. 500,00.
• Redacción del escrito de promoción de pruebas insertas a los folios 5 y 6 de fecha 21/06/2007, la cual estima en Bs. 1.500,00.
• Consignación de escrito de promoción de pruebas y cuales corren insertos a los folios 5 y 6 de fecha 21/06/2007, la cual estima de Bs. 500,00.
• Representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 27/06/2007, que riela desde el folio 10 y 11, la cual estima en Bs. 500,00.
• Representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11/07/2007, que riela desde el folio 12 y 13, la cual estima en Bs. 500,00.
• Representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 30/07/2007, que riela desde el folio 16 y 17, la cual estima en Bs. 500,00.
• Diligencia solicitando al Tribunal reprogramación de la audiencia preliminar que corre inserta al folio 19 de fecha 06/08/2007, la cual estima en Bs. 500,00.
• Representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26/09/2007, que riela desde el folio 23 y 24, la cual estima en Bs. 500,00.
• Representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11/09/2007, que riela desde el folio 28 y 29, la cual estima en Bs. 500,00.

Totalizando lo estimado de las actuaciones la cantidad de Bs. 8.800,00.

Subsiguientemente consta auto del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 04/03/2008 la cual consideró que la presente demanda llena los requisitos de Ley y desecha el defecto de forma alegado por la parte intimada, en consecuencia comienza a transcurrir el lapso a los fines que la parte intimada de contestación a la presente demanda de conformidad con el artículo 358 en su ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil (f. 81).

Posteriormente en fecha 11/03/2008, consigna la parte intimada Castor José Mendoza Tamayo asistido por la abogada Lesbia Josefina Andrade escrito de contestación de demanda a la intimación de honorarios profesionales (f. 87), en los siguientes términos:

• Rechaza, contradice y niega en todas y cada una de sus partes la sedicente, temeraria e infundada demanda por no ser ciertos los hechos narrados en la misma, es inexistente el derecho para reclamar.
• No es cierto que al abogado intimante no se le haya cancelado sus honorarios profesionales. Es totalmente falso que no se haya comunicado con el para cancelar sus honorarios profesionales que por derecho le corresponde emanado de su asistencia jurídica en el expediente Nº pp01-l-2007-000092, que cursó por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa.
• No es cierto que posea una actitud de no tener la intención de pagarle y no es cierto que pretenda menoscabar sus derechos a percibir honorarios profesionales contrariando la normativa Legal.
• No es cierto que el intimante haya efectuado estudio del caso, recálculos de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, horas extras, días feriados, días de descanso semanal, antigüedad, intereses legales y de mora, por cuanto esas actuaciones fueron efectuadas por el abogado Carlos Rodríguez.
• No es cierto que el monto estimado por el demandante por sus actuaciones es de Bs. 8.800,00 por cuanto intervinieron otros profesionales del derecho como son Carlos y Manuel Jaén.
• Rechazo, contradigo y niego en todas y cada unos de los montos que pretende cobrar el intimante por cuanto todos fueron satisfechos oportunamente cuando fueron requeridos y en la forma convenida tal como se evidencia en los recibos en los folios 72 y 73 del expediente y asimismo consta en el acta de mediación y conciliación que cursa a los folios 30, 31 y 32 del expediente objeto de esta demanda, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Circuito Laboral del Trabajo del estado Portuguesa en fecha 09/10/2007 en la cláusula tercera se lee “ ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de honorarios profesionales generados con ocasión del presente proceso, contenido en la presente acta…” lo que significa que fueron pagados todos los montos correspondientes a honorarios profesionales de abogados. Es exagerado y excesivo el monto que pretende reclamar el intimante por cuanto intervinieron tres profesionales del derecho y en un supuesto negado que le correspondiera a cada uno de ellos ese mismo monto no se ajustaría a lo legalmente establecido por cuanto solamente recibió la cantidad de Bs. 40.000,00.
• Reproduce y hace valer sus defensas que constan en el escrito que rielan en los folios 67, 68, 69, 70 y 71 del respectivo expediente.
• A todo evento se acoge al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados y su Reglamento



Ulteriormente en fecha 12/03/2008 este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 88).

Subsiguientemente en fecha 14/03/2008 consigna la parte intimada ante este Juzgado recibió de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Castor Mendoza Tamayo (f.90) efectuándose la admisión de sus pruebas en fecha 17/03/2008 (f. 93 al 94)

Analizados detenidamente las pretensiones contenidas en el libelo de intimación y los alegatos expuestos por el intimado en la contestación de la demanda, esta juzgadora colige que quedaron controvertidos en el presente caso los siguientes hechos:

• El pago liberatorio de la obligación, por cuanto la parte intimada se excepciono con el pago de los honorarios profesionales en su debida oportunidad.

• La procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios profesiones en la cantidad reclamada por el intimante en su escrito libelar.


ACERVO PROBATORIO


PRUEBAS DOCUMENTALES

Promueve la parte intimada los recibos por pagos efectuados por conceptos de honorarios profesionales, que corren insertos en los folios 72 y 73 del presente expediente, distinguidos con las letras “A” y “B”. Documentales firmados en originales por el abogado César Cauro y Castor Mendoza por concepto de honorarios profesionales en la causa signada bajo el Expediente Nº 0092 llevada ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ya que los mismos fueron convenidos a razón de Bs. 200,00 por audiencia. En virtud de que el presente recibo no fue impugnado por la parte contraria esta juzgadora le confiere valor probatorio como demostrativo que el abogado César Cauro recibió la cantidad allí indicada y que la parte intimante convino con la parte intimada que el valor por la asistencia a cada audiencia tiene un valor de Bs. 200,00. Y así se aprecia.

Promueve la parte intimada el acta de mediación y conciliación, que corre inserta en los folios 30, 31 y 32 del presente expediente, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, de fecha 09 de octubre del año 2007, cláusula tercera. Documental en copia certificada de Acta de Mediación y Conciliación en la cual las partes de mutuo acuerdo decidieron realizar una transacción en la cual la establece en la cláusula SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante los conceptos por él reclamados en la demanda y proponemos pagar la cantidad de Bs. 40.000,00 el cual se pagará, una primera parte de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) , el día 10 de Diciembre del 2007 en cheque de gerencia a nombre del trabajador el 22 de Diciembre de este año la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) y el último pago de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) el 20 de febrero del año 2008 en cheque de gerencia a nombre del accionante que serán depositados en esta despacho. TERCERA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de honorarios profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. Documental en copia certificada no atacada por la contraparte confiriéndole esta juzgadora valor probatorio como demostrativo del acuerdo transaccional que llegaron las partes por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y en la cual ambas partes están de acuerdo en que no deben nada por concepto de honorarios profesionales a los apoderados judiciales CÉSAR CAURO, MANUEL JAEN y CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ. Y así se aprecia.

Promueve la parte intimada recibos por concepto de pago de honorarios profesionales marcados con las letras “A” y “B”, consignadas en el escrito de promoción de pruebas (f. 91 y 92). Documentales firmados en original de fechas 11/12/2007 y 21/12/2007 por la cantidad de Bs. 500,00 por adelanto de honorarios profesionales en el caso contra Almacén Pacheco y 1200,00 por concepto de honorarios profesionales en la cual no queda a deberle nada por tal concepto ya que los mismo fueron convenidos a razón de Bs. 200,00 por audiencia. Los cuales no fueron impugnados por la parte contraria, confiriéndole valor probatorio como demostrativo de las cantidades allí indicadas. Y así se aprecia.


PRUEBA DE INFORMES

Solicita se oficie a la Entidad Bancaria Banco Federal, Agencia Guanare del estado Portuguesa, el Tribunal la admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, acuerdó oficiar a la Entidad Bancaria Banco Federal, Agencia Guanare del estado Portuguesa, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
• Si fueron cobrados los cheques Nº 557008618654, 49618653, de fecha 11 de diciembre del año 2007 y cheque Nº 23618664, de fecha 21 de diciembre del año 2007, de la cuenta corriente Nº 0133-0045-37-10000009048,
• A favor de quien fueron emitidos los cheques.
• El monto cobrado en cada uno y quien es el Titular de la referida Cuenta Corriente.

Constando respuestas desde los folios 104 al 107, en la cual informa que de acuerdo al sistema computarizado de información la persona que se menciona a continuación posee una cuenta Bancaria con su institución identificada con el Nº 0133-0044-53-1000001636 a nombre de CASTOR JOSÉ MENDOZA TAMAYO, portador de la cédula de identidad Nº 12.011.291, asimismo nos remite la copia fotostática certificada de los cheques Nros. 23618664 por la cantidad de Bs. 500,00 fecha de cobro el 26/12/07 a nombre del beneficiario César Cauro; 49618653 por la cantidad de Bs. 500,00 fecha de cobro el 11/12/07 a nombre del beneficiario César Cauro. En los cuales esta sentenciadora otorga valor probatorio como demostrativo que el ciudadano César Cauro hoy intimante recibió las cantidades allí indicadas. Y así se aprecia.

Realizadas las anteriores valoraciones este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto la presente causa se trata de una intimación y estimación por honorarios profesionales reclamados por el abogado César Cauro por las actuaciones realizadas en la causa signada con el PP01-L-2007-0000092 relativos al estudio del caso, recálculos de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, horas extras, días feriados, días de descanso semanal, antigüedad, intereses legales y de mora, que rielan insertos desde los folios 260 al 290 del expediente, la cual estima Bs. 800,00; redacción de escrito de saneamiento de demanda, que cursa en el folio 260 al 290, la cual estima en la cantidad de Bs. 2.000; consignación de escrito de saneamiento de demanda que corre inserto en el folio 260 al 290 en fecha 23/05/2007, la cual estima en Bs. 500,00; representación en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21/06/2007, que riela desde el folio 5 y 6 de la segunda pieza, la cual estima en Bs. 500,00; redacción del escrito de promoción de pruebas insertas a los folios 5 y 6 de fecha 21/06/2007, la cual estima en Bs. 500,00; representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 27/06/2007, que riela desde el folio 10 y 11, la cual estima en Bs. 500,00; representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11/07/2007, que riela desde el folio 16 y 17, la cual estima en Bs. 500,00; representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 27/07/2007, que riela desde el folio 10 y 11, la cual estima en Bs. 500,00; diligencia solicitando al Tribunal reprogramación de la audiencia preliminar que corre inserta al folio 19 de fecha 06/08/2007, la cual estima en Bs. 500,00; representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26/09/2007, que riela desde el folio 23 y 24, la cual estima en Bs. 500,00; representación en la continuación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11/09/2007, que riela desde el folio 28 y 29, la cual estima en Bs. 500,00. Totalizando lo estimado en la cantidad de bs. 8.000,00 por sus actuaciones en el expediente.

Posteriormente la parte intimada se libera del pago de la obligación por haber cancelado en su debida oportunidad los honorarios profesionales. En tal sentido es necesario traer a colación lo estatuido en el artículo 1.354 del Código Civil de Venezuela:

“Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación” (Fin de la cita).


Desprendiéndose del precepto trascrito que la parte que pretenda ser liberado del cumplimiento de una obligación debe probarlo o el hecho que ha derivado la extinción de la obligación. Ahora bien al revisar las actas del presente expediente se atisba que la parte intimada convino con la parte intimante el pago de Bs. 200,00 por cada audiencia preliminar en la cual se evidencia que de las copias certificadas de la causa signada con el Nº PP01-L-2007-0000092 realizaron cinco (5) audiencias con un valor de Bs. 200,00 c/u, así como en la cláusula TERCERA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de honorarios profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. Asimismo por cuanto la parte intimada logro demostrar con los recibos de pagos que cursan a los folios 72 y 73 anexos marcados con las letras “A y B” y que al adminicularlas con las resultas de la prueba de informe en la cual se evidencia el pago realizado a la parte intimante según copia fotostáticas de dos (02) títulos cambiarios girados a favor del abogado Cesar Cauro, por la cantidad de Bs. 500,00 c/u; todo ello demuestra que el intimado le pago los honorarios profesionales a la parte intimante en su debida oportunidad. Y así se establece.

Asimismo al referirse la parte intimada que es exagerado y excesivo el monto que pretende cobrar el intimante por cuanto intervinieron tres (3) profesionales del derecho y en un supuesto negado que les correspondiera a cada uno de ellos ese mismo monto no se ajustaría a lo que legalmente establecido por cuanto recibió la cantidad de Bs. 40.000,00. En lo relativa a la situación planteada este Tribunal considera que la parte intimada convino con la parte intimante en el pago de Bs. 200,00 por la asistencia de cada audiencia y en vista que la parte intimada pago en su debida oportunidad es por lo que esta juzgadora considera impropio la estimación exagerada de la intimación e estimación de sus honorarios profesionales. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal concluye: Que la parte intimada logro demostrar el pago de los honorarios profesionales a la parte intimante en su debida oportunidad por sus actuaciones realizadas en la causa principal.

Es por lo que se declara Sin Lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales en la demanda incoada por el abogado CÉSAR CAURO contra el ciudadano CASTOR JOSÉ MENDOZA TAMAYO.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el derecho a cobrar honorarios por las actuaciones profesionales realizadas en la causa principal por el abogado CÉSAR CAURO, parte intimante en la presente causa.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).

La Juez de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaría

Abg. Josefa Carmona.

En igual fecha y siendo las 02:59 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente; se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Josefa Carmona.