REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: PH01-X-2008-000008


Vista la inhibición propuesta por el abogado: RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en acta de fecha 26 de junio del año 2008 cursante en copia fotostática certificada a los folios 01 al 02 del presente cuaderno, en la cual se inhibe de conocer de la causa PP01-L-2008-000151, demandante AULIMAR AURADE CANELONES MONTOYA, demandada: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), motivo: Cobro de prestaciones sociales, fundamentando la misma en que presta servicios como docente en la referida Universidad desde el 12 de mayo de 2006, hasta la presente fecha, por lo cual considera que se halla incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera :

DE LA COMPETENCIA


Considera quien juzga la importancia de establecer con precedencia a la emisión de la correspondiente decisión sobre la inhibición propuesta, su competencia para conocer de la misma, en tal sentido, pasa de seguidas a citar lo establecido en la normativa contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…”


Ahora bien, siendo que conforme resolución N° 2003-0272, se creó el Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, erigiéndose así el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado, en consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales así como a la competencia territorial atribuida en el artículo citado supra, corresponde a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral conocer de la inhibición propuesta por el Juez de dicho Juzgado y así se decide.


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa esta alzada a decidir acerca de la inhibición propuesta en los siguientes términos:

PRIMERO: Tal como lo señalan Fernando Villasmil Briceño y María Villasmil en su obra Nuevo Procedimiento Laboral Venezolano, la jurisdicción como poder de aplicar el ordenamiento jurídico del Estado, tiene límites internos y externos. Los primeros, están referidos a la necesidad de la división del trabajo entre los diversos órganos encargados de la función jurisdiccional, lo que se conoce como fuero competente, es decir, el ámbito de competencia atribuido a cada tribunal. Por su parte, los segundos, están determinados por la relación que pudiera existir entre la persona concreta del juez, los sujetos y el objeto del litigio.

Así pues, la persona que tiene capacidad de actuar mediante el órgano jurisdiccional no sólo debe estar dotada de competencia en el asunto de que se trate, sino también debe poseer lo que doctrinariamente se ha denominado condiciones subjetivas, que son aquellas que garantizan que el operador de justicia actúe con la independencia, severidad e imparcialidad necesaria para el ejercicio de sus funciones, las cuales podrían verse afectadas en caso de existir relación con otros órganos concurrentes en el mismo pleito, con las partes litigantes o con el fondo del asunto.

Ahora bien, en lo atinente a esta capacidad subjetiva del juez, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el principio relativo a que los jueces y demás funcionarios de los tribunales del trabajo deberán inhibirse o podrán ser recusados por cualquiera de las causales que se indican en dicho precepto normativo, las cuales son:
“…1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechabl0e la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio…” (Negritas de esta superioridad)
Evidenciándose en tal sentido, que el legislador patrio ha previsto las figuras de la inhibición concebida como un deber del juez y de la recusación como un poder de las partes, orientado a provocar la exclusión del operador de justicia cuando éste no haya dado cumplimiento al deber de inhibición. Siendo oportuno resaltar que éstas figuras se encuentran previstas además en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82.

SEGUNDO: Del examen de los autos y de las probanzas consignadas por el inhibido referente específicamente a las copias cerificadas de las comunicaciones dirigidas al inhibido por el Jefe de Programa de Ciencias sociales del Vice-rectorado de Producción Agrícola de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), en las cuales se le informa acerca de su designación como Coordinador de la Prueba Global del Sub-Proyecto: Derecho Procesal Laboral, así como de la remisión del Horario de Clases correspondiente al semestre académico 2008-II (F. 3 y 4), se aprecia de forma evidente que el Juez RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS presta sus servicios en esa institución de educación superior como docente, deduciéndose en consecuencia el interés entre el inhibido y la parte demandada.

Concluyendo esta superioridad, que el Juez inhibido se encuentra incurso en la causal alegada y contenida en el ordinal 5 º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.

Por lo cual, siendo un derecho constitucional, ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la dispositiva de esta decisión se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por estar demostrado en autos que se encuentra debidamente fundamentada la causal alegada, tal como se estableció supra.

Finalmente, por cuanto existen en esta sede Judicial tres (03) Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare a los fines que consecuencialmente sea redistribuida la causa identificada con números y siglas PP01-L-2008-000151 entre los Juzgados Primero y Segundo de Sustanciación; Mediación y Ejecución a los fines de dar continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra. Así se decide.

DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos expuestos precedentemente, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Su competencia para conocer de la presente inhibición propuesta por el abogado RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS actuando como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS actuando como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare.

TERCERO: Se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare a los fines que consecuencialmente sea redistribuida la causa identificada con números y siglas PP01-L-2008-000151 entre los Juzgados Primero y Segundo de Sustanciación; Mediación y Ejecución a los fines de dar continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiun (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).Años: 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros

En igual fecha y siendo las 03:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordena su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros
OJRC/DCOC/francileny.