REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de julio del año 2008.
198º y 149º

Asunto: PP01-R-2007-000120.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: EDIXON JAVIER LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.843.499

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, CARLOS CEDEÑO y NORELYS AGUIN identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 56.364 y 77.874.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 22/06/1997, bajo el Nº 31, tomo 77-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, MARBELLIS ARIAS MENDOZA, NORIS TAHAN y PEDRO BOISSIERE PERRUOLO identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 54.635, 26.748, 79.686.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada NORELYS AGUIN, obrando como apoderada judicial de la parte demandante EDIXON JAVIER LAMEDA., contra la decisión dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua en fecha 06 de junio del año 2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano EDIXON JAVIER LAMEDA contra INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA.

DEL DESISTIMIENTO

Cumplido el tramite de abocamiento en la presente causa y transcurridos los lapsos de ley se procedió a fijar la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral y pública a los fines para oír apelación de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 30/06/2008 fecha y hora en la cual se efectuó el anuncio por parte del Alguacil adscrito al Tribunal dejándose constancia que la parte apelante no compareció a exponer sus alegatos, tal como consta en acta de misma fecha (F. 204 y 205) y en la reproducción audiovisual producto de la grabación correspondiente, razón por la cual se pasa de seguidas a decidir en los términos siguientes:

La falta de comparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta el ínterin procedimental y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse como consecuencia de la incomparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al procedimiento en segunda instancia prevé el desistimiento del recurso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como se encuentra establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Fin de la cita, Negritas del Tribunal)




Así pues subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester exaltar que la demandante – apelante, estando a derecho no compareció a la audiencia, ni por sí ni, por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que consecuencialmente ésta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA LA APELACIÓN en virtud, de estar verificada la incomparecencia del demandante y así se decide.


DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Accidental del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada NORELYS AGUIN, obrando como apoderada judicial de la parte demandante EDIXON JAVIER LAMEDA., contra la decisión dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua en fecha 06 de junio del año 2007.

Publicada en el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).

Años: 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Accidental del Trabajo,

Abg. Xioleidy Anayensi Colmenarez Fonseca


La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros

En igual fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros