REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000101
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ FIGUERORA, titular de la cedula de identidad nro. 11.083.069.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ y ELIZABETH PÉREZ ORTIZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.971.192 Y 14.466.548 e inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 109.318 y 104.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. e INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A. la primera inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de marzo de 1996, bajo el No. 30, Folios 47 al vto, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial, contentiva de la Reforma de Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía acordada en Asamblea General de Accionista de fecha 04-01-1990. Inscrita en el registro de Comercio llevada por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 22-01-1990, bajo el nro. 15, Folio 41 al vto. 54, en fecha 03-04-2003, bajo el nro, 58 Tomo 131-A. Acta de Asamblea del Central Azucarero Portuguesa C.A de fecha 18-03-2003, Representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO HUNG VAILLANT, titular de la cedula de identidad nro. 1.896.841 y la segunda en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, bajo el nro. 93 Tomo 208-A, en fecha 26-12-2006, representada por el ciudadano SATURNINO ARGIBAY, titular de la cedula de identidad nro. 6.125.072.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA VIRGINIA AGUILLON DELGADO, titular de la cedula de identidad nro. 14.178.776 inscrita en el inpreabogado bajo en nro. 102.841 por la codemandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. y KARENIA NAYARIT CASTILLO APONTE, titular de la cedula de identidad nro. 14.425.623 e inscrita en el inpreabogado bajo en nro. 108.902 por INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ FIGUERORA, titular de la cedula de identidad nro. 11.083.069 y de la apoderada judicial de la parte actora abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, e igualmente comparece por la empresa co-demandada INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A. el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad nro. 12.447.673 asistido por la abogada KARENIA NAYARIT CASTILLO APONTE y la apoderada judicial de la co-demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. Abogada CLAUDIA VIRGINIA AGUILLON DELGADO, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que los cálculos estipulados en el libelo de la demandada fueron calculados en base a lo establecido en el Contrato para obras de construcción, por cuanto no existe reunión normativa laboral y extensión obligatoria del contrato de la construcción que haga extensible los beneficios del referido contrato a favor del actor, mas sin embargo ambas partes reconocen expresamente en este acto que al actor le correspondían los conceptos y beneficios demandados de conformidad con la ley orgánica del trabajo, no obstante la demandada INGENIERÍA CONSTRUCCIONES como un gesto voluntario por el actor haber prestado sus servicios en una obra determinada que ha sido contratada por su representada con la empresa codemandada Central Azucarero Portuguesa, procedió voluntariamente a cancelarle al actor los conceptos de conformidad con lo establecido en el contrato colectivo del Central Azucarero Portuguesa. SEGUNDA: Igualmente ambas partes reconocen expresamente en este acto que el verdadero patrono del trabajador fue la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A, tal y como se evidencia de las pruebas aportadas en el inicio de la Audiencia Preliminar y que por el contrario la codemandada Central Azucarero Portuguesa, jamás mantuvo relación laboral alguna con el actor, por lo que en este acto este ultimo desiste de loa acción y del procedimiento que tiene intentada en la presente causa en contra de la codemandada Central Azucarero Portuguesa, por cuanto no existió, ni existe conexidad, inherencia, ni solidaridad entre las demandadas TERCERA: El actor presente en este acto con la debida asistencia de su apoderada reconoce que al termino de la relación laboral recibió la cantidad de Bs.: 4.130.90, como pago de las prestaciones sociales correspondientes a su tiempo de servicio, cantidad esta ultima que supera por demás los beneficios laborales, ya que tal cantidad se obtuvo luego de haber hecho los cálculos por el contrato del central Azucarero Portuguesa, como se expreso antes y no por la Ley Orgánica del Trabajo toda vez que de haberse realizado por la Ley Orgánica del Trabajo esta cantidad seria por demás inferior a la pagada. CUARTA: En este acto visto lo expuesto en las cláusulas anteriores y lo convenido por las partes, la representación del codemandado Central Azucarero Portuguesa conviene en el desistimiento efectuado por el actor en la cláusula segunda y así mismo la codemandada Ingeniería Construcciones, conviene en todos y cada unos de los hechos expresados por el actor anteriormente y como consecuencia de ello ofrece pagar la cantidad de Bs: 1.182,00 como una gratificación , pago gracioso único especial a favor del trabajador con la finalidad de precaver o evitar la continuación del presente juicio, o cualquier otro QUINTA: El actor debidamente asistido de su apoderada acepta conforme la cantidad ofrecida por la codemandada Ingeniería construcciones y solicita que del monto a pagar se desglose el 25% correspondiente a los honorarios profesionales y que tal pago lo realice en dos cheques uno por Bs: 886, 5 a nombre del accionante y otro por Bs: 295,5 a nombre de la apoderada actora. SEXTA: La apoderada judicial de la codemandada Ingeniería Construcciones, conviene en la forma de pago solicitada por el accionante y ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante dos cheuque girados contra la cuenta corriente n° 0115-0037-45-3000116244 de fecha 14-07-08 signados con los números 23375698 y 23375699 por Bs: 886,5 y Bs 295,5. SEPTIMA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. OCTAVA: El actor representado por su apoderada reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro contra las demandadas Ingeniería Construcciones, ni Central Azucarero Portuguesa, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIEMIENTO en los términos expresados por el actor y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, por cuanto se evidencia que la demanda dio cumplimiento integro al pago acordado en la presente acta. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar y acordó la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Presentes,
POR LA PARTE ACTORA,



POR LA DEMANDADA CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA,



POR LA DEMANDADA INGENIARÍA CONSTRUCCIONES C.A.





En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y agregadas a los autos las pruebas consignadas. Conste.

La Scria,


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Recibe conforme, la parte actora. Reciben conformes, las partes demandadas.